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Consulta formulada por:
¿El presidente de la asociación también debe estar cubierto por un seguro?
10.05.10
Hemos fundado nuestra asociación hace muy poco tiempo y actualmente contamos con 3 colaboradores: el Presidente y dos voluntarios. ¿Deberán los 3 estar cubiertos por un seguro de voluntariado?. ¿Hay algún otro seguro que deberemos tener como asociación?
Muchas gracias
Respuestas
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Fundación ARSIS
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Asesor particular
11.05.10
Todos los voluntarios deberían estar cubiertos, sí, incluso los miembros de la Junta. Tenéis que cubrir la responsabilidad civil y accidentes, con ciertas condiciones. En la Fundación Pere Tarrés tienen pólizas especiales para ONG, si lo queréis mirar, la web es:
www.peretarres.org
Saludos,
Montse de Paz
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Asesora voluntaria
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Asesor particular
11.05.10
Hola Pedro,
Me temo que no hay obligación de que esten asegurados, sobre todo porque los cargos de la junta directiva son honoríficos. Otra cosa aparte es que hagan labores de voluntariado y se les contrate un seguro por ello, pero no por el cargo que tienen en junta.
Saludos, Eva
Aportada por:
Tecnica Proy. Sociales. Evaluacion Pol. Pub. Coord. entidades. Sociologa. 3 sector y consultoria
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Asesor particular
11.05.10
No es obligatorio pero si recomendable. Te recomiendo tambien a la fundación pere tarres para esta gestión.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
11.05.10
Hola
En principio no hay ningún problema que dicho presidente haga funciones de voluntariado si sus estatutos no dicen nada en contra.
En la ley de voluntariado no dice nada en contra, ni en la ley de asociaciones tampoco.
Como todo personal voluntario debe estar asegurado y yo también recomiendo la aseguradora Pere Tarres tal y como dije en una consulta de ayer, que tienen unos precios muy competitivos
Gracias y un saludo
Aportada por:
Magali Beatriz Bobadilla Yzaguirre
Abogado http://magalibobadilla.blogspot.com
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Asesor particular
11.05.10
Estimado Pedro,
De acuerdo con la normativa vigente La Ley Estatal de Voluntariado 6/1996, de 15 de enero indica que debe contratarse un seguro de Accidentes y de enfermedad derivadas del ejercicio de la actividad que realizan los voluntarios. La misma ley señala la responsabilidad extracontractual frente a Terceros. Esta redacción también es similar en algunas normativas autonómicas sobre este tema. (Verifícalo con la ley de Voluntariado en la Comunidad Autónoma donde desarrollas tu labor).
Respecto a los seguros de Responsabilidad Civil en la ley estatal no menciona nada al respecto, pero algunas comunidades como la de Madrid si lo regula Ley del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid. 3/1994, de 19 de mayo.
Un saludo,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
15.05.10