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Consulta formulada por:
¿El plan de actuación que tenemos que presentar al protectorado, debe recoger el 100% de las actividades?
19.12.07
Agradecería me indicaran si el plan de actuación que como fundación hay que presentar al Protectorado, tiene que recoger el 100% de las actividades o solo los proyectos más relevantes, dejando un 20% de la actividad por ejemplo a varios.
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
23.12.07
Hola Luz,
En relación con la consulta planteada, paso a contestarte lo siguiente: el art. 27 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, viene a decir que a la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, el menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados e ingreso, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según acuerdo del Patronato.
Por su parte, el artículo 32 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre (BOE-22-11-2005), viene a desarrollar lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, y establece la forma y el procedimiento de cálculo para expresar la obligación de cumplir el destino de rentas e ingresos a que se refiere dicho precepto legal. Para calcular el montante de recursos sobre el que ha de aplicarse el porcentaje mínimo legal del 70%, la citada disposición reglamentaria parte del resultado contable del ejercicio, corregido con ajustes , tanto positivos derivados de determinados gastos que no tienen la consideración de deducibles a estos efectos, tales como los directamente relacionados con las actividades en cumplimiento de fines, y las dotaciones del ejercicio a la amortización y a las provisiones de inmovilizado afecto a dichas actividades, como de ajustes negativos, derivados de la consideración como no computables de determinados ingresos, es decir, los procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos aportados en concepto de dotación por el fundador o por terceras personas, y otros que se afecten por el patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales, o los ingresos procedentes de la enajenación de bienes inmuebles en los que la fundación desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, con la condición de su reinversión en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia . No obstante, la citada obligación ha de cumplirse en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio a que corresponda el resultado contable, y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Así pues, pueden producirse las correspondientes compensaciones entre ejercicios en los que no se alcance tal porcentaje, con otros en que se exceda el mismo, con tal que se alcance el mínimo legal a lo largo de los cinco ejercicios que son objeto de comparación (el ejercicio que se cierra y los cuatro siguientes).
En consecuencia, el Plan de Actuación de tu Fundación debe recoger, al menos, el 70% de las actividades.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com