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Consulta formulada por:
¿El personal administrativo y de limpieza contratado por el Centro Especial de Empleo puede trabajar en la Fundación mediante un contrato de prestación de servicios?
04.11.13
Hola,
Nuestra Fundación es administradora de un Centro Especial de Empleo, tanto la Fundación como el Centro Especial de Empelo tienen personalidad jurídica independiente. ¿El personal administrativo y de limpieza contratado por el Centro Especial de Empleo puede trabajar en la Fundación, por ejemplo mediante un contrato de prestación de servicios entre el Centro Especial de Empleo y la Fundación? Es importante mencionar que la Fundación y el Centro Especial de Empleo tienen sede social en el mismo domicilio y comparten instalaciones.
Gracias de antemano por vuestra atención.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
04.11.13
Hola Silvia,
En el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) se regula la cesión ilegal de trabajadores, contemplando tanto supuestos autorizados de cesión de trabajadores (apartado 1), como el concepto de la cesión ilegal, recogiendo al respecto los criterios jurisprudenciales (apartado 2), como los efectos de la misma, tanto para los trabajadores afectados (elección de la condición de fijos a su elección, bien en la empresa cesionaria o en la cedente, de conformidad con el apartado 4) y los efectos o consecuencias jurídicas para las empresas cedente y cesionaria (responsabilidad solidaria de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, impuesta en el apartado 3 del precepto).
La cesión de trabajadores está prohibida, a diferencia de la figura de la contrata o subcontrata que, como manifestación del derecho constitucional de libertad de empresa, está admitida en nuestro ordenamiento jurídico (artículo 42 del ET). El principal problema que se plantea a todo operador jurídico será delimitar cuándo nos encontramos ante una auténtica contrata, admitida legalmente, y cuándo ante una cesión ilegal de trabajadores, prohibida legalmente.
SUPUESTOS PERMITIDOS DE CESIÓN DE TRABAJADORES
Destacamos cuatro supuestos legales de cesión de trabajadores admitidos en nuestro Derecho del Trabajo.
En primer lugar, reseñamos el contemplado expresamente en el ET, la cesión de trabajadores por las empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas por la autoridad laboral, las que pueden ceder trabajadores a las empresas usuarias en virtud de un previo contrato de puesta a disposición entre la empresa de trabajo temporal y la usuaria (artículos 1, 16 y 43 del ET, en relación con la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las Empresas de Trabajo Temporal.
Ahora bien, ello no impide que pueda apreciarse cesión ilegal, lo que acontece cuando se vulneran las condiciones previstas legalmente para los contratos de puesta a disposición, especialmente cuando se conciertan contratos de puesta a disposición para supuestos prohibidos legalmente, o cuando mediante sucesivos contratos de puesta a disposición de un mismo trabajador en misión, se cubran necesidades permanentes en la empresa usuaria, de modo que para esos supuestos, la responsabilidad solidaria entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria no sólo se limitaría a las obligaciones salariales y de Seguridad Social (artículo 16.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio), sino a las obligaciones laborales y de Seguridad Social, por ser de aplicación el artículo 43.2 del ET.
A parte de las empresas de trabajo temporal se permiten también, excepcionalmente, otros supuestos de cesión de trabajadores que, de no ser por una expresa habilitación legal o normativa, serían constitutivos de cesión ilegal.
En primer lugar, la cesión de trabajadores portuarios, sujetos a relación laboral especial, en la medida en que su empresa, la Sociedad Anónima de Gestión de Servicios Portuarios (SAGEP), puede destinarlos a prestar servicios laborales en favor de las empresas usuarias titulares de las licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, cesión prevista en los artículos 140 a 143 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Económico y de la prestación de servicios de los Puertos de Interés General.
El segundo supuesto admitido, es la cesión por una cooperativa agraria o del campo de sus trabajadores a las explotaciones agrícolas de sus socios, autorizada por primera vez en el artículo 93 apartado 2 letra d) de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, según redacción dada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Esa Ley 2/2011, modifica la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, dando una nueva redacción a la letra d), del apartado 2 del artículo 93, para establecer:
«2. Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas agrarias podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:d) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la cooperativa o de las explotaciones de los socios, entre otras,la prestación de servicios por la cooperativa y con su propio personal que consista en la realización de labores agrarias u otras análogas en la mencionadas explotaciones y a favor de los socios de la misma .»
Esta modificación supone que se posibilita la contratación de trabajadores por cuenta ajena para la prestación de servicios a los socios de la cooperativa. Como es sabido, hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma podría entenderse la existencia de un supuesto de cesión ilegal de mano de obra.
El último supuesto de cesión admitido jurídicamente, es la prestación de servicios en empresas ordinarias, por parte de trabajadores discapacitados contratados mediante una relación laboral especial por centros especiales de empleo, y que en virtud de un enclave laboral son destinados a trabajar en una empresa ordinaria del mercado de trabajo (artículos 3 a 10 del Real Decerto 290/2004, de 20 de febrero, que regula los enclaves laborales como medidas de fomento de empleo de los discapacitados).
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
04.11.13
Hola, siempre y cuando el centro especial de empleo (CEE) ofrezca el servicio completo no hay problema en establecer un contrato de servicios con la fundación.
Por ejemplo, el CEE puede llevar la limpieza del la fundación, pero no podría tener a una limpiadora junto a otras limpiadoras de otra empresa. Lo mismo valdría para el personal administrativo, que lleve el CEE el servicio administrativo de la fundación.