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Consulta formulada por:
¿El patrimonio fundacional, en su primera parte, lo puede aportar una empresa mediante sus servicios?
11.12.16
Hola,
Nos interesa saber si el patrimonio fundacional de una fundación aunque sea los primeros 6.500€ los puede aportar un tercero (empresa) mediante sus servicios, por ejemplo diseño/gestión web, diseños logos, otros servicios o especias, etc.
Gracias y buen día a tod@s
Respuestas
Opinión anónima
13.12.16
Hola Juan Antonio,
A falta de ver con más detalle el proceso de constitución de la Fundación, con la información que facilitas, no veo posible realizar esa primera aportación mediante servicios futuros.
La aportaciones pueden ser dinerarias o en especie, bienes o derechos. No olvidemos el art. 12 de la Ley 50/2002 (Ley Fundaciones), cuando habla de la dotación: “La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros. Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos. (…)
Es decir, deberías presentar un primer Plan de Actuación donde argumentaras que esa aportación es suficiente en un primer momento. Vería más lógico, y transparente, aportar esa cantidad y posteriormente emitir la correspondiente factura por esos consumibles, servicios, etc.
Espero haberte despejado la duda.
Gracias
Salvador
puche29cosultoria