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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿El número de socios así como la identidad de los mismos en una asociación es secreto?

28.03.13

Hola,

¿El número de socios así como la identidad de los mismos en una asociación es secreto? ¿Es posible que sus órganos de dirección hagan público alguno de estos dos datos?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.13

No no es secreto ni el número de socios de una asociación ni la identidad de los mismos, pues la propia Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 27 de marzo) establece la obligación para las asociaciones de llevar un listado actualizado de sus asociados. En cuanto a que el órgano de dirección haga público el dato del número de asociados, no veo ningún problema en ello; por el contrario, considero que no puede hacer público con carácter general el nombre concreto de los socios, salvo autoriación expresa por parte de los mismos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Clara Ospina

Consultora Especializada en Protección de Datos. Shocktech y Protechplus, S.L.U. www.protechplus.es

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Asesor particular

02.04.13

De acuerdo a la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/99, los datos de carácter personal sólo pueden ser suministrados a terceros previa autorización expresa del afectado, comunicándole la finalidad para la que van a ser cedidos sus datos y la forma gratuita en la que puede garantizar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

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#3

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

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Asesor particular

02.04.13

Estoy de acuerdo con mis compañeros, no se pueden hacer públicos datos personales salvo autorización del interesado u obligación legal.

Los miembros de la Junta directiva si que deben inscribirse en el Registro en que esté inscrita la asociación, a efectos de publicidad

Saludos,

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#4

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.13

De acuerdo con las aportaciones anteriores, además de lo que dice Valentín, no solo a efectos de publicidad, sino también, entiendo, para tener visibilidad la entidad respecto a terceros, (si hubiese alguna responsabilidad en las actuaciones y decisiones adoptadas por estos en nombre de la entidad, para dirigirse a las administraciones públicas, etc.)
Un saludo

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

02.04.13

En relación con la consulta planteada, paso a informar lo siguiente: en línea con las aportaciones de mis compañeros/as de portal, tanto el artículo 11.1. de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, como el artículo 10.1. del Real Decreto 1720/12007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, establecen que los datos personales –en este supuesto, los datos personales de los asociados- únicamente podrán ser objeto de tratamiento o cesión si la persona interesada hubiera prestado su consentimiento para ello.
En este sentido, es dable traer a colación, entre otras sentencias, la Sentencia de la Audiencia Nacional, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, de 12 de diciembre de 2003, por la que se imponía una sanción por conducta tipificada como muy grave por cesión de datos inconsentida. La Sala, tras declarar que la demandante no sufrió indefensión, declara que la cesión de datos a un fichero debe comunicarse al afectado antes de su incorporación al mencionado fichero, obligación que no cumplió la recurrente. No obstante, se procedió a la disminución de la sanción impuesta porque la parte actora actuó con la intención de subsanar la falta de diligencia, imponiendo finalmente una sanción prevista para las infracciones graves.
En parecidos términios, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo,Sección 1.ª, de 18 de julio de 2007, sienta que: “…Y la ley únicamente autoriza, como regla general, que los datos puedan ser comunicados a un tercero, cuando sea para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, segú dispone el artículo 11.1. de la LOPD. Y si bien la Ley prevé excepciones a este principio general, relacionadas en el apartado 2 del artículo 11, las mismas no son del caso pues la parte recurrente no invoca la aplicación de ninguna de ellas al supuesto examinado.

En suma, pues, la contravención prevista en la normativa de protección de datos personales se consuma por la revelación de datos a persona distinta del interesado y sin su aquiescencia,a salvas de que existiese una previsión estatutaria que la habilitase, quedando entonces amparada por lo dispuesto en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#6

Opinión anónima

03.04.13

Además de llevar un registro interno del número de socios, ¿existe obligación de informar (de forma periódica o eventual) del número de socios a las instituciones no jurídicas, tales como registro de asociaciones u otros organismos que así lo requieran?

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