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Consulta formulada por:
¿El nuevo contrato de formación y aprendizaje da derecho a prestaciones por desempleo?
18.10.12
Hola,
¿El nuevo contrato de formación y aprendizaje, da derecho a prestaciones por desempleo, es decir, a “paro”?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
18.10.12
Hola,
Si, esta cubierto este tipo de contrato por el desempleo y tambien por el Fondo de Garantoa Salarial.
Gracias
Teresa Ferraz
Opinión anónima
18.10.12
Buenos días:
Estoy de acuerdo con Teresa. Te envío un enlace a la web de la Seguridad Social donde puedes ver el coste de la cotización por desempleo:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenGeneraldelaS10957/InformacionGeneral/index.htm
Como cotizan al desempleo, tienen derecho a las prestaciones por desempleo, siempre que reúnan los requisitos para ello.
Hay una excepción, los contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo están excluidos de desempleo (disposición adicional tercera RDL 10/2010).
Todo ello, salvo mejor opinión.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
22.10.12
En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: tal como refieren mi compañera Teresa y mi compañero Ángel, el contrato de formación y aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Igualmente, la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador o trabajadora contratada para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
A tale efecto, para una mayor ilustración sobre la cuestión planteada, se remite sendos archivos en pdf., sobre el contrato de formación y aprendizaje, así como una guía sobre prestación contributiva.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
Rperezcastillo@gmail.com
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Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
22.10.12
En relación con la consulta planteada, paso a informar lo siguiente: junto al archivo remitido sobre el contrato laboral de formación y aprendizaje, asimismo, se adjunta el archivo relativo a la guía sobre prestación contributiva.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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