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Consulta formulada por:
¿El nombre de la asociación debe incluir el territorio donde se interviene?
06.06.12
¿Es cierto que el nombre de la asociación debe incluir el territorio donde se interviene, es decir; ‘asociación alicantina de apoyo a la familia desde el…etc’?
¿Sabéis si es cierto que si el nombre de la asociación está en valenciano dan una subvención?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
06.06.12
No, el nombre de la asociación no tiene por qué incluir o hacer referencia al territorio donde se ubique. En cuanto a una posible subvención por en nombre en valenciano, deberéis consultarlo en el registro autonómico de asociaciones.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
06.06.12
En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: en primer lugar, en lo relativo a si el nombre de la asociación debe de incluir el ámbito territorial donde intervenga, si partimos de la normativa autonómica en materia de asociaciones en la Comunidad Valenciana, la misma establece en el artículo 14 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, lo siguiente:
“1. No serán admisibles las denominaciones que incluyan la denominación de alguna demarcación territorial determinada con valor o alcance legales o usuales, cuando imposibilite su utilización por otras asociaciones que pudieran constituirse en la misma demarcación.
2. Se procurará que la denominación de la asociación haga referencia a las finalidades estatutarias de la asociación y a su objeto principal.”
En consencuencia, pues, de la lectura de dicho precepto legal se desprende que si se constituye una asociación en dicha Comunidad Autónoma se procure hacer referencia a la finalidad estatutaria de la asociación y a su objeto principal, no a la demominación territorial con valor o alcance legal o usual, que imposibilite su utilización por otras asociaciones que puedan constituirse en la misma demarcación; es decir, si se constituye vuestra entidad, el deseo del legislador valenciano sería que la denominiación viniera dada por la finalidad estatutaria y por su objeto principal. En el caso planteado, lo deseable sería la denominación “asociación de apoyo a la …....”, no “asociación alicante de apoyo a la familia desde el….....”.
De otra parte, en cuanto a si la denominación de la entidad asociativa al venir en lengua valenciana conlleva a que se de una ayuda o subvención, a mi entender, habrá de estarse a las bases reguladoras de ayudas o subvenciones que convoquen las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Valencia, bien autonómica, bien las locales Diputación, Ayuntamientos, etc, las cuales deberán tener en cuento lo dispuesto en el artículo 8.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, normativa estatal básica de obligado cumplimiento por parte de las Comunidades Autónomas, a resultas de lo cual: “La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
-Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
-Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.”
Por tanto, cualquier discriminación por razón de lengua cabría entenderla como contraria a derecho para las personas solicitantes de subvenciones o ayudas en el supuesto que nos ocupa. A tal efecto, os remito en archivo adjunto una convocatoria de subvenciones de la Comunidad Valencia en materia de deportes, de 2009, donde se podrá comprobar la no existencia de un criterio de concesión basado en la denominación de las entidades sin ánimo de lucro en lengua valenciana.
Ello, sin perjuicio de lo establecido respecto a lo no discriminación por razón de lengua en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y en la Constitución Española.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
07.06.12
Estimados amigos,
Complementando las muy correctas aportaciones de otros colegas asesores, me gustaría hacer un hincapié en términos de “naming” (la creación léxica de nombres, también conocida como naming, desempeña un papel importante en el proceso de comunicación social).
A nivel de legalidad: la inclusión en el nombre de la ubicación territorial no es precisa, la asociación (más allá de las normas autonómicas) tiene libertad plena al respecto, por eso existe una ley orgánica al respecto (de asociaciones).
Invito además a romper el funcionalismo que hace muchas veces que los nombres de las entidades tengan un acrónimo o un nombre muy largo.
Desde la perspectiva de la comunicación el encontrar la denominación adecuada para una proyecto (y una entidad es ante todo un proyecto asociativo) es un importante asunto.
Suerte en este proceso creativo, más que funcional, y no dudéis en plantear en este portal una especie de tormenta de ideas colaborativa, a la que muchos asesores os ayudaremos.
Un saludo cordial, y toda la creatividad que preciséis.
Marc Masmiquel
PS: Os he preparado un artículo de la Wikipedia sobre este asunto del naming. Os lo podéis descargar. Y para conseguir el “tono creativo adecuado” os invito a probar el denominado “método Roberta”, en este link están las claves prácticas. Ánimo.
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Opinión anónima
07.06.12
Despues de las magnificas aportaciones de mis compañeros, solo puedo añadir, lo que deseo siempre a los que acuden a ese consultorio. Suerte