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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿El MAEC es el encargado de reconocer una asociación como ONG?

23.05.13

Hola,

¿Es el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) el que reconoce una asociación cómo ONG? ¿Cuáles son los requisitos que dicha asociación debe tener para ser reconocida ONG? Por ejemplo, hay un número mínimo de años o proyectos implementados?

Un saludo y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.05.13

En relación con la consulta planteada, paso a informar lo siguiente: de acuerdo con lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, una Organización no Gubernamental para el Desarrollo –ONGD-, es una entidad de derecho privado, legalmente constituida y sin fines de lucro, que tenga entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de cooperación internacional para el desarrollo. Las ONGD deberán además disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
Entre los requisitos establecidos en la Ley referenciada, ha de estarse a lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional de Desarrollo, a cuyo tenor: “A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.”
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.”
Asimismo, debe de traerse a colación los artículos 4 y 5 del Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, los cuales disponen que:
Artículo 4. Contenido de las inscripciones.
En el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo se inscribirán los siguientes datos:
a) Los relativos a la constitución de una Organización no Gubernamental de Desarrollo.
b) Objeto y fines de la Organización no Gubernamental de Desarrollo que se desea inscribir.
c) Órganos de gobierno y representación de la misma e identidad de las personas que forman parte de
los mismos.
d) Sede social y diferentes sedes o delegaciones de las que dispone.
e) Organismos públicos de los que se ha recibido ayudas y subvenciones, objeto de las mismas y cantidades
recibidas durante los cinco años anteriores a la inscripción.
f) Extinción o disolución de la Organización no Gubernamental de Desarrollo y liquidación y destino de
sus bienes.
g) Sanciones administrativas firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas.
h) Modificación de cualquiera de los datos que consten previamente inscritos.
i) Cualquier otro dato, cuando así lo determine la legislación en vigor.
Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, menciona que:
1. Abre hoja registral la inscripción de los datos relativos a cada Organización no Gubernamental de
Desarrollo.
2. La primera inscripción comprenderá:
a) Número de la hoja informática abierta a la Organización no Gubernamental de Desarrollo.
b) Su denominación.
c) Fines que persiga.
d) Ámbito geográfico de actuación.
e) Patrimonio y fuentes de financiación previstas en los Estatutos.
f) Domicilio.
g) Nombre y apellidos de los promotores o fundadores, si son personas físicas, y la razón social si son
personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
h) Fecha de aprobación de los Estatutos.
i) Identificación de las personas que integran el órgano de gobierno.
j) Notario autorizante de la escritura constitutiva.
k) Fecha de la autorización de la escritura constitutiva.
l) Fecha de la inscripción en el Registro.
m) Identificación y autorización del encargado del Registro
Con todo lo anterior, las ONGD que cumplan los requisitos de la disposición normativa y reglamentaria aludidas pueden inscribirse en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo –AECID-, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación al Desarrollo, que fue creado al efecto en el año 1999, o en cualquier otro análogo creado por una Comunidad Autónoma –por ejemplo, Cataluña y Andalucía-. Esta inscripción es un requisito imprescindible para la participación en convocatorias públicas de subvenciones específicas para las entidades del sector, y para las convocatorias de la AECID de 2012 en adelante es indispensable estar registrado en el Registro de la AECID, sin perjuicio de estar registrado en un registro autonómico de forma adicional.
En aquellos casos distintos al contemplado en esta consulta no será competente el el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo –AECID-, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación al Desarrollo para llevara cabo la inscripción registral de entidades sin ánimo de lucro –asociaciones y fundaciones-, siendo competencia de ello, dependiendo del ámbito territorial de inscripción, el Ministerio del Interior para cuando dicha entidad tenga un ámbito estatal; la Consejería competente de la Comunidad Autónoma cuando la entidad sin ánimo de lucro tenga competencia que no exceda del ámbito de una Comunidad Autóoma, e, inclusive, para el caso de asociaciones, los Ayuntamientos, a través de la aprobación de Ordenanzas reguladoras, para aquellos supuestos en los que la entidad asociativa solamente tenga un ámbito municipal.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.05.13

En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: como complementaria a la respuesta dada sobre el reconocimiento de las ONGD conforme a la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, una Organización no Gubernamental para el Desarrollo, y al Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, cabe también aludir al procedimiento de calificación de ONGDONGD Calificada-, el cual tiene como finalidad acreditar a aquellas que, de acuerdo a su estructura y capacidad institucional, probada mediante una valoración objetiva y rigurosa, reúnan las aptitudes oportunas para actuar como «ONGD calificada» en la consecución compartida de objetivos de desarrollo generales con la AECID. Estar en posesión de dicha calificación será requisito necesario para poder acceder a las convocatorias de subvenciones para la realización de convenios de cooperación para el desarrollo.
En este sentido, os remito en archivo pdf., la Resolución de 22 de abril de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y para su revisión y revocación
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

27.05.13

En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: la Resolución de 22 de abril de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la calificación por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y para su revisión y revocación, en archivo pdf.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Opinión anónima

31.05.13

Estimado Abogado Perez Castillo,
gracias por su respuesta.

Atentamente
Valeria Donati

solucionesong.org
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