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Consulta formulada por:
¿El IVA soportado en gastos de manutención de participantes en cursos están excluidos del derecho a deducir?
18.06.13
Hola,
Tenemos la duda de si el IVA soportado en la compra de alimentos y bebidas, para la manutencion de participantes, profesores o alumnos, en cursos y eventos que organizamos, están excluidos del derecho a deducir.
Gracias
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
18.06.13
Si los cursos están exentos de IVA, lógicamente el IVA soportado en los gastos necesarios para organizar los mismos no se pueden deducir.
Ahora bien, si por algún evento debéis repercutir IVA (no está exento), el IVA soportado como consecuencia de gastos necesarios sí se puede deducir, aunque el IVA en relación con los gastos de manutención y alojamiento siempre es un concepto muy discutido por Hacienda en sus comprobaciones o inspecciones. No obstante, lo primero que debéis que tener en cuenta es que si los cursos están exentos de IVA, no os podéis deducir ningún IVA.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Muy buena
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
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18.06.13
Buenas tardes:
La Ley 37/1992 de IVA establece en su artículo 96.uno.3 que No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, ... Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
Por tanto, para esas compras que planteas no hay deducibilidad independientemente de que estéis o no en prorrata o tengáis 100% de deducibilidad por vuestra actividad.
Saludos,
Juande
Opinión anónima
21.06.13
No obstante lo expuesto por mis ilustres compañeros, si bien el IVA soportado por dichas adquisiciones no será compensable, al incorporarse su importe como mayor importe del gasto correspondiente, sí resultaría deducible a efectos del Impuesto de Sociedades.
Sin embargo, debe tomarse en consideración lo establecido por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en su Artículo 7, apartados 7º y 8º, respecto a que están “exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica” (sic)
“7º. Las explotaciones económicas de enseñanza y
de formación profesional, en todos los niveles y grados
del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, las de educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos, cuando estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.” (sic)
8º. Las explotaciones económicas consistentes en
la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.” (sic)
Así pues, salvo mejor opinión, el IVA soportado por la adquisición de alimentos o bebidas dispensados a los alumnos y profesores de los cursos organizados por su entidad, no podrá considerarse como gasto deducible ya que las rentas derivadas de dicha actividad no están gravadas por el Impuesto de Sociedades.
Un atento saludo.