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Consulta formulada por:
¿El inventario de la memoria económica deben elaborarlo todas las entidades o solo las fundaciones?
04.06.13
Hola,
Respecto a la memoria económica de la nueva adaptación me surge una duda, ¿el inventario de la memoria económica lo tienen que elaborar todas las entidades sin fines lucrativos, o solo las fundaciones por su ley 50/2002?.
Gracias, un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
05.06.13
Si hablamos del Inmovilizado Material, entiendo que el inventario es la única manera de tener controladas las altas y bajas de los elementos patrimoniales, así como saber en qué momento de su amortización se encuentra cada elemento.
Te adjunto una copia del BOE en el que se publicó la adaptación del Plan Contable para Asociaciones y Fundaciones y que puede ayudarte a resolver estas dudas.
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Respuesta del participante:
05.06.13
Muchas gracias Francisco por tus dos respuestas!!.
Un saludo.
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
05.06.13
Buenas noches:
El inventario es obligatorio para fundaciones estatales y en general las autonómicas para las que es obligatorio aplicar el nuevo Plan Contabilidad ESFL (Cataluña no) y para las asociaciones de utilidad pública. En la memoria abreviada aparece en la nota 18.
Y esto sin perjuicio de informar sobre los inmovilizados en la nota 5.
Una puntualización: el inventario no solo incluye activos no corrientes sino todos los bienes y derechos (activo) y las obligaciones (pasivos) y, por diferencia, el neto patrimonial.
Saludos,
Juande
Opinión anónima
06.06.13
Salvo mejor opinión, el Inventario al que se refiere el apartado 18 de la Memoria de PYMESFL (Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) incluirá la descripción de los elementos patrimoniales que forman parte de:
a) Inmovilizado material, intangible e Inversiones inmobiliarias.
b) Bienes del Patrimonio Histórico.
Téngase en cuenta la información solicitada al respecto:
– Descripción del elemento.
– Fecha de adquisición.
– Valor contable.
– Variaciones producidas en la valoración.
– Pérdidas por deterioro, amortizaciones y cualquier otra partida compensadora que afecte al elemento patrimonial.
– Cualquier otra circunstancia de carácter significativo que afecte al elemento patrimonial, tales como gravámenes, afectación a fines propios o si forman parte de la dotación fundacional.
Resulta evidente que esta información nada tiene que ver con las Existencias (ya sean comerciales o industriales) asociadas, en su caso, a las actividades de naturaleza económica que pueda desarrollar la Entidad sin fines lucrativos.
Un atento saludo.