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Consulta formulada por:
¿El hecho de que la presidenta pueda emitir factura por una actividad diferente está respaldado en la normativa?
24.05.16
Hola,
En relación a la consulta anteriormente planteada:
Ante todo quiero agradecerles sus respuesta. Sin embargo, me gustaría saber en qué concepto basan su respuesta a: “que la presidenta de nuestra asociación emita una factura en condición de autónoma realizadora de congresos; actividad diferente a sus funciones como presidenta de la asociación”, no me queda clara ¿Esta circunstancia está respaldada por alguna normativa?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
24.05.16
No todas las circunstancias que se plantean en la práctica están recogidas por una norma concreta, pues sino éstas tendrían que ser extensísimas y muy amplias. La mayoría de las conductas son ajustadas a las normas no porque estén expresamente recogidas en una norma, sino porque no están prohibidas por una norma concreta.
Entiendo que este sería el caso que habéis planteado.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
24.05.16
Un pricipio de ley es que los poderes publicos sólo pueden hacer aquello que les está permitido, por contra, los particulares podemos hacer cualquier cosa excepto aquello que expresamente nos está prohibido. Como dice Juan, no hay ninguna ley que indique que le está permitido, en todo caso debería estar expresamente prohibido.
Por otro lado, el hecho de participar en una asociación no debería ser impedimento para continuar con la actividad que uno tenga, estaría feo la autocontratacion, es decir que figure en las dos partes del contrato: como organizadora del Congreso y por la Asociación, la prudencia dice que debería abstenerse en la votación en que se le adjudica ese contrato y se hiciera constar en el acta