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Consulta formulada por:
¿El dinero recaudado con actividades realizadas por personas físicas a favor de una ONG puede considerarse economía sumergida?
05.08.12
Hola,
Si un grupo de personas físicas realiza actividades (sorteos, venta de artesanía casera, etc) para recaudar dinero para un proyecto de una ONG, ¿Se considera “economía sumergida”?
Me gustaría saber si esas personas pueden llegar a tener algún problema fiscal por hacer publicidad de esas actividades solidarias y recoger ese dinero temporalmente.
Quiero aclarar que no existe ningún lucro. Descontados los gastos materiales, en su caso, todo el beneficio se entrega a la ONG.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
07.08.12
Por supuesto que economía sumergida no puede denominarse a esas actividades. Cuestión distinta es que alguna de esas actividades puedan tener implicaciones fiscales o de otro tipo (por ejemplo la venta de artesanía siempre llevaría IVA, las rifas y sorteos necesitan de autorización de un “organismo regulador”...), que pudieran dar lugar a algún tipo de responsabilidad por parte de quien las organiza.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
07.08.12
Esas personas actúan como voluntarios, un trabajo que imagino no se remunera. Lo que venden o lo que recaudan,es para la ONG. Como dice Juan, es posible que lo que venden, lo que recauden, etc., sí esté sujeto a tributación o autorización. Si las cantidades no son muy elevadas, ni muy reiterativo, yo no me preocuparía demasiado, aunque sí sería importante tenerlo claro en la contabilidad.
Respuesta del participante:
08.08.12
Gracias por las respuestas. Esas actividades no llevan IVA porque esas personas no son autónomos, sino amas de casa que realizan trabajos voluntarios para conseguir dinero para una ONG. No lo presentan como venta de artículos, sino como compartirlos o donarlos a quienes les den unos donativos. Pero la cuantía de estos donativos están fijados como si fueran precios. Dado que el Gobierno está buscando dinero de impuestos por donde sea, mi temor es que se puedan meter con estas personas. La contabilidad que llevan es un libro de cuentas donde se anotan gastos e ingresos, pero al tratarse de un grupo de personas particulares, esa contabilidad es privada.
Opinión anónima
08.08.12
Hola Lola, yo pondría cuidado en que digan que el precio es un donativo, no una venta. De esta manera muchas asociaciones están realizando mercadillos y parecido.
¿Puede fiscalizarse que una persona física venda un artículo, hecho o de segunda mano, para donarlo a una asociación, cuando en ningún momento ha habido ánimo de lucro?.
Saludos
Opinión anónima
08.08.12
Te paso un enlace a otra consulta de soluciones.ong, donde aunque no es el mismo caso, queda claro lo que es una donación y lo que sería una acción a tributar.
http://www.solucionesong.org/consulta/vamos-a-hacer-una-compraventa-o-una-donacion-la-actividad-estaria-exenta-de-iva/10375/view
Saludos
Respuesta del participante:
08.08.12
Muchas gracias de nuevo por las respuestas. Perdonad sin embargo que insista porque no me queda claro.
En la consulta a la que me remitís la actividad la realizan asociaciones o entidades. En este caso no es así. La cuestión es más o menos como la concreta Laura Cremades:
¿Puede fiscalizarse el que una persona física, sin una actividad económica, venda un artículo, hecho por sí misma o de segunda mano, para donar ese ingreso a una asociación solidaria (o directamente a personas necesitadas), sin que en ningún momento obtenga ningún lucro por su trabajo o su actividad?
Os agradeceré la respuesta a esa pregunta.
Un saludo.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
08.08.12
No conviene perder de vista el importe de las operaciones, tanto en el detalle como el global.
En un plano teórico, yo entiendo que sí, que puede fiscalizarse, otra cosa es que la persona física tenga o no beneficio, lo que desemboca en una situación fiscal diferente.
Hacienda distingue dos momentos, el de la generación de las rentas y los gastos en que se incurren para ello, y el de su aplicación para lo que el trabajador, el autónomo, o la empresa quiera, y solo en algunos supuestos permite vincular y minorar las rentas o beneficios, con su aplicación a través de deducciones o desgravaciones.
Míralo de esta manera: si esas personas hicieran lo mismo, obtuvieran beneficio y se lo quedaran símplemente porque lo necesitan, sería de justicia que tributaran.
No obstante, entiendo que te refieres a pequeñas cosas, tanto en cantidad, como en valor económico y a muchas o variadas personas, que por supuesto no viven de ello.