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Consulta formulada por:
¿El contenido de las actas de las Asociaciones es público?
04.02.15
Hola,
¿El contenido de las actas de las Asociaciones es público o solamente puede trascender al ámbito de la Asociación? Me refiero a su contenido, sin que los datos personales queden revelados.
Gracias.
Respuestas
Buena
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
06.02.15
Estimado José Antonio.
En principio el contenido de las actas no debe trascender del ámbito en que se redactan. Su acceso deberá estar restringido a quien acredite un interés legítimo; y este interés no lo será, con carácter general, para quienes no pertenezcan a la Asociación.
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
07.02.15
Estimado José Antonio: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, para dar una respuesta adecuada a la cuestión planteada, cabe estar a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación precepto de carácter supletorio respecto de cualesquiera otras leyes que regulen tipos específicos de asociaciones, o que incidan en el ámbito del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, a cuyo tenor:
“1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.”
Asimismo, siempre y cuando su entidad asociativa esté inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, ha de estarse a lo referido en el artículo 5 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, la cual establece lo siguiente:
“1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de personas asociadas, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financieros de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las personas asociadas podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, con respeto a lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.”
Del tenor de los preceptos legales expuestos, es decir, el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, así como el artículo 5 de la Ley 4/2006, ambos impone a las asociaciones unas obligaciones documentales y contables, en las que se reflejará la composición de los órganos de la asociación, su estado de cuentas y desarrollo de las actividades, pudiendo LOS ASOCIADOS -no cualquier tercera persona distinta a los mismos, acceder a toda la documentación. El derecho de información no puede limitarse a que los órganos de gobierno y representación le den traslado del contenido de los documentos o le contesten oralmente o por escrito de los extremos que interesen al asociado, sino que se extiende al acceso directo, personal, a la documentación. Y así suele reconocerse en algunos Estatutos, sion que puedan invocarse para obtaculizar su ejercicio los derechos al honor, intimidad personal y la propia imagen, tal como refiere, por ejemplo, la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 29 de marzo de 1993, al desestimar un recurso de casación interpuesto contra una sentencia que había reconocido el derecho al examen de la documentación por entender que se infringían los estatutos.
A mayor abundamiento, en lo relativo a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, la Agencia España de Protección de Datos ha venido señalando reiteradamente que la comunicación a los asociados de los datos de carácter personal de los demás asociados cuestión distinta sería la revelación del contenido de un acta mediante disociación de los datos personales y que dicho acceso a personas distintas a los asociados viniera recogido de forma obligatoria en los estatutos de vuestra entidad, será posible en la medida en que la misma se encuentre expresamente prevista en los Estatutos de la Asociación, dado que sólo en ese caso sería posible entender dicha cesión amparada en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999 “c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique”, única norma que podría invocarse como legitimadora del tratamiento de los datos SIN CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE LOS PROPIOS ASOCIADOS. En caso contrario, la utilización de la lista de asociados con la finalidad de convocar la Asamblea General solo sería posible por parte de los órganos de representación.
Espero haberle ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com