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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Colectivo Ornitológico Cigüeña Negra

El conflicto en Valdevaqueros: ¿puede una administración convocar una manifestación ciudadana?

02.06.12

¿Puede una administración convocar una manifestación ciudadana con claras intenciones de defender los intereses particulares en un proyecto al que se opone una gran parte de la población?

El Ayuntamiento de Tarifa convoca una manifestación de apoyo al Plan Valdevaqueros

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Caterina Ferrero

Periodista, socia de Grupo Comunicating, agencia especializada en comunicación para el Tercer Sector. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación.

Trabaja en:

Asesor particular

05.06.12

Por poder, sí puede. No existe ninguna ley que se lo prohíba. Pero, naturalmente, los grupos que puede haber en contra de ese proyecto tienen la misma libertad para convocarlos, solicitando los permisos que se requieran.

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#2

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

06.06.12

Estimados amigos del Colectivo Ornitológico Cigüeña Negra,

Poder puede, pero es evidente desde el prisma ciudadano que
incurre en una serie de sospechosas circunstancias, tristemente denunciadas muchas veces por grupos y entidades ambientalistas. Hay cierta sospecha de connivencia con intereses de orden empresarial, como ha sucedido en otras comunidades (como Baleares, donde se desarrolla un hotel cerca de una zona virgen, bajo el pretexto económico).

Basta analizar los titulares de noticias que hacen comprender vuestra pregunta al respecto (EUROPA PRESS)
Por ejemplo:
“Club Doñana advierte de que acudirá a la UE y a la Unesco “si no se detiene el proyecto de Valdevaqueros”
Club Doñana, formado por exmiembros del Patronato del Parque de Doñana, ha advertido este martes de que acudirá a la Unión Europea y al Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MaB) de la Unesco “si no se detiene el proyecto” aprobado por el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) para urbanizar la playa virgen de Valdevaqueros.”

O esta otra noticia relacionada;
“El viceconsejero de Turismo de la Junta de Andalucía, Antonio Jesús Roldán (IU), ha indicado este martes que el proyecto aprobado por el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) en la playa virgen de Valdevaqueros no es el “modelo turístico” de la Consejería de Turismo y Comercio andaluza.”

La hemeroteca permite comprobar que el modelo turístico que se propone es depredador hacia muchas especies y supone una violación deontológica de lo que una administración debería respaldar y proteger.

Las leyes, no lo olvidemos, son una expresión arbitraria de las normas en un momento dado de la historia de una comunidad. En este momento, priman los intereses de algunos frente a los derechos de los biomas.

Os recomiendo, solicitar al ayuntamiento toda la documentación y justificaciones de Evaluación de Impacto Ambiental y argumentación técnica de los “criterios de baja intensidad y mínimo impacto.” que publicita en Ay. en su sitio web.

Hay muchas cosas que la ley no prohíbe pero son injustas y nos acaban afectando a todos. El tercer sector, como parte de la sociedad civil organizada tiene potestad y está amparada por la ley para pedir explicaciones a los administran el bien común, que están al servicio de la sociedad y del cuidado del entorno ecológico (oikos: hogar)

Suerte y adelante.
Un saludo cordial,
Marc

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

09.06.12

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: desde la perspectiva del derecho constitucional el derecho de reunión y manifestación reconocido en el artículo 21 de la Constitución Española es un derecho imprescindible en una sociedad democrática. La tarea de definir el derecho de reunión bien puede abordarse con la cita de las frases recogidas en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 1988, en su Fundamento Jurídico Segundo –que repiten y confirman, por ejemplo, las Sentencias del Tribunal Constitucional 66/1995, de 8 de mayo, y 195/2003, de 27 de octubre-, en las que se dice que el mismo es una manifestación colectiva de la libertad de expresión, ejercitada a través de una asociación transitoria.
Partiendo de la base de que son titulares del derecho de reunión y manifestación, en principio, los ciudadanos que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, que son los que pueden promover y convocar reuniones, en el supuesto que nos ocupa son de aplicación los preceptos legales contenidos en los arts. 8 y 9 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, a cuyo tenor:
Artículo 8.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Artículo 9.
1. En el escrito de comunicación se hará constar:
a.Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
b.Lugar, fecha, hora y duración prevista.
c.Objeto de la misma.
d.Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
e.Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
Pues bien, del apartado primero del articulo 8 y del apartado primero, letra a), del art. 9 antedichos, cabe entender que el organizador u organizadores del derecho de reunión y manifestación puede ser una persona jurídica, tanto pública como privada –ya que como bien señala un principio general del derecho “donde la ley no distingue, no es dable hacer distinción”-, con independencia de que solamente las personas físicas sean los titulares de este derecho fundamental.
Como ejemplo de que una Entidad Local puede organizar una manifestación les remito el link de enlace de esta noticia publicada en este primer semestre de este año en curso. http://www.ermua.es/pags/index/ca_detallenoticia.asp?id=4156;
Espero haberles ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Colectivo Ornitológico Cigüeña Negra

09.06.12

Muchas gracias por sus amables respuestas. Colectivo Ornitológico Cigüeña Negra (COCN)

solucionesong.org
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