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Consulta formulada por:
El cómputo de la legislatura hay que hacerlo desde que se celebró la Asamblea o desde que se tomó posesión
29.02.16
Hola,
Pertenezco a una asociación sin ánimo de lucro que este año celebra elecciones a presidente por término del mandato reglamentario. Las elecciones de hace cuatro años tuvieron la siguiente secuencia: la Asamblea para elección de presidente tuvo lugar el 9 de Junio de 2012, y la toma de posesión del presidente y junta directiva se llevó a cabo el 21 de Julio de 2012. El Estatuto dice que los miembros de la junta directiva ejercerán su cargo durante un período de cuatro años.
La duda que tenemos es si el computo de esos cuatro años hay que hacerlos desde que se celebró la Asamblea (9 de Junio), o desde que tomaron posesión (21 de Julio). Es decir, ¿la Asamblea de elección de presidente de este año hay que hacerla antes o hasta el 9 de Junio, o puede hacerse hasta el 21 de Julio agotando los cuatro años desde la toma de posesión?
Gracias de antemano
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
26.03.16
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: la cuestión que nos traslada viene dada por el hecho de que la Asamblea para la elección de Presidente de vuestra entidad tuvo lugar el 9 de Junio de 2012 y la toma de posesión del Presidente se produjo el 21 de Julio de 2012. Los Estatutos de vuestra entidad refieren “que los miembros de la junta directiva ejercerán su cargo durante un período de cuatro años”.
Sentado lo anterior, la duda estriba en si el computo de los cuatro años hay que efectuarlo desde que se celebró la Asamblea General -9 de Junio de 2012, o desde que tomaron posesión 21 de Julio de 2012. En otros términos, si la elección a la Presidencia de la asociación hay que convocarla antes o hasta el 9 de junio de 2016, o, en su caso, puede llevarse a cabo hasta el 21 de julio de 2016, desde la toma de posesión de la Presidencia de la entidad.
Al respecto, en este asunto en cuestión ha de estarse a lo previsto en la letra h del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual reza que:
“1.Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
De esta suerte, serán los Estatutos como manifestación de la potestad autoorganizatoira los que establezcan las reglas y procedimientos para la elección de los miembros del órgano de representación, que en el caso que nos ocupa, habida cuenta de que en vuestros Estatutos se menciona “que los miembros de la junta directiva ejercerán su cargo durante un período de cuatro años”, de suyo, el cómputo de los cuatros años vendrá dado desde la fecha de la firma del correspondiente documento en el cual vuestro Presidente aceptó el cargo. Desde esta fecha de aceptación del cargo y, por ende, desde la toma de posesión, es desde cuándo habrá de computarse el plazo de cuatro años.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com