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El certificado que hacemos al recibir una donación, ¿Cuándo lo debemos pasar para el sellado por la Agencia Tributaria?
16.08.13
Hola,
Cuando recibimos una donación, bien en especie, bien monetaria, el certificado que debemos hacer ¿cuándo lo debemos pasar para el sellado por la agencia tributaria, en el momento de la donación o cuando se cierre el año contable?
Gracias
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Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936
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16.08.13
Apreciado Sr.Pere:
El certificado al que usted se refiere lo debe efectuar la entidad que recibe la donación y no es necesario que pase por la agencia tributaria como usted sugiere. Lo relevante es que la entidad receptora de la donación cumpla con los requisitos legales establecidos en la normativa fiscal vigente. Puede encontrar más información en la pagina web de la agencia tributaria o bien preguntando aqui a nuestros auditores.
Un saludo.
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Down Principado de Asturias
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Asesor particular
16.08.13
Buenas tardes,
Lo importante es incluir esas donaciones en el modelo 182 de la agencia tributaria. De esa forma se informa a hacienda de las donaciones recibidas, y los donantes tendrán la posibilidad de aplicar las deducciones q les correspondan.
La fecha para su presentación es finales de enero.
Un saludo,
Tatiana Redondo
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Abogado. Asesor Tributario ESFL
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25.08.13
Tal como señalan los compañeros, el certificado que se haga como consecuencia de una donación a una entidad que dé derecho a deducción en el impuesto personal del donante no se presenta en la Agencia Tributaria, sirviendo al donante como justificante de la donación efectuada y justificando frente al donante que la entidad beneficiaria del donativo es una entidad acogida a la Ley 4972002.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.