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Consulta formulada por:
¿El Centro Especial de Empleo creada por la Asociación tiene que facturar sus servicios con IVA?
18.09.14
Buenos dias,
Somos una Asociación sin ánimo de lucro, dedicada a la atención de personas con discapacidad, especialmente, con parálisis cerebral.
Todas las actividades que realizamos son de carácter asistencial y no presentamos declaración del impuesto del valor añadido.
Dentro de la entidad, tenemos un Centro Especial de Empleo, el cual, la administración, para que siga manteniendo la homologación como tal, nos pide que salga de la Asociación y se constituya como una entidad independiente
Hemos creado una sociedad limitada. Esta sociedad, solamente presta servicios a la Asociacion. Tiene contratados al trabajador social, monitores, fisioterapeutas, etc. por los cuales factura a la Asociacion esos servicios
Deseamos conocer si esta nueva sociedad, está obligada a facturar con IVA. Todos los servicios que presta, eran anteriormente prestados por la Asociación, que estaba exenta de IVA.
Gracias de antemano
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
18.09.14
Buenas tardes.
Con la informacion que nos facilita, considero que la nueva sociedad debe repercutir IVA en los servicios que presta a la Asociacion, y la Asociacion soportara ese IVA sin posibilidad de deducirlo.
Por otras experiencias de este despacho, le informo que pueden existir otras formas de organizar el servicio, en las que podria quedar exento de IVA, como por ejemplo haber creado otra asociacion en lugar de una sociedad.
Saludos.
Aportada por:
EMPRESA AUDITORA DE CUENTAS / SUBVENCIONES Y CONTABILIDAD. EXPERIENCIA TERCER SECTOR.
Trabaja en:
Servicios Empresariales Arquímedes SLP
18.09.14
La SL viene prestando unos servicios (cesión de personal) que no están exentos de aplicación del IVA, ya que no los presta a los usuarios finales , sino que lo hace a la Asociación que a su vez presta el servicio que si está exento.
Por lo tanto, la SL debe facturar sus servicios con IVA, y la asociación lo soporta y no lo repercute.
Esperamos haberle aclarado la duda y quedamos a su disposición para cualquier otra consulta.
Emma Delgado Hernandez
delegacionmadrid@arquimedesauditores.com
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
18.09.14
Puesto que la sociedad limitada no puede considerarse una entidad de carácter social, los servicios sociales que pueda prestar quedarían sujetos sin posibilidad de exención al IVA.
No obstante, si la sociedad limitada presta servicios sanitarios o relativos con actividades educativas a la asociación, estos servicios estarían exentos del IVA. Por lo tanto, dependiendo del tipo de servicio que preste la sociedad limitada a la asocación quedarán o no exentos del citado impuesto.
Por último, indicar que considero un auténtico disparate la moda que ha surgido en el algunas comunidades autónomos en cuanto a exigir que determinados servicios sean prestados a los usuarios de una ESFL a través de entidades distintas a la propia ESFL, sobre la base de un mal entendido concepto de competencia desleal.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.