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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
El capital social inicial para crear una cooperativa ¿Se puede aportar con aportes no dinerarios?
05.02.14
Hola,
Para crear una cooperativa de trabajo asociado hace falta un capital social mínimo inicial de 3.000 euros. Mi pregunta es si este capital puede aportarse en forma de aportes no dinerarios como por ejemplo equipos informáticos.
La cooperativa se crearía en Aragón.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogada no ejerciente y asesora sociolaboral
Trabaja en:
Asesor particular
05.02.14
Sí, si está previsto por el estatuto.
http://www.iaf.es/webiaf.nsf/IndiceWebTramites/F4FC2739EE47F39DC12573A1004E8489?OpenDocument
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
05.02.14
Hola,
Es posible el aporte no dinerario o en especie solo de bienes susceptibles de ejecución forzada y deben ser valuadas en la Asamblea Constitutiva o al momento de la incorporación del nuevo asociado, la valoracion por acuerdo entre el asociado aportante y el Consejo de Administración y posteriormente sometido a la Asamblea.
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
05.02.14
El artículo 48 de la Ley de Cooperativas de Aragón (Ley 9/1998, de 22 de diciembre) señala en su apartado 2 lo siguiente:
“2. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal en España. El Consejo o la Asamblea general podrán admitir aportaciones de bienes o derechos, que serán valorados por el Consejo Rector bajo su responsabilidad. Los Estatutos podrán establecer los supuestos en que sea exigible la valoración por expertos independientes. En todo caso, la valoración podrá ser revisada por acuerdo de la Asamblea general, a petición de cualquier socio, en el plazo de un mes desde que se conociese.
3. Las aportaciones no dinerarias contempladas en el párrafo anterior no producirán cesión o traspaso ni aun a los efectos de las leyes de arrendamientos urbanos, rústicos, propiedad industrial o cualesquiera otras, sino que la cooperativa se subrogará directamente en la titularidad del bien o derecho”.
Es decir, que podeis hacerlo, pero tened buen cuidado en las valoraciones, que sean auténticas, por cuanto que pueden ser impugnadas y que son responsabilidad del Consejo Rector.