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Consulta formulada por:
El ayuntamiento quiere contratar una de nuestras trabajadoras, ¿tienen que sacar un pliego? ¿Les hacemos factura?
02.05.12
¿Con que cantidad tiene que sacar un ayuntamiento un pliego de condiciones para una contratación?
Soy la administrativa de una asociación y quería realizar una consulta. Un servicio social, nos ha propuesto el poder hacer un trabajo con ellos. Normalmente trabajamos con ellos pero siempre haciendo nuestro trabajo habitual, pero esta vez es diferente, quieren contratar a una trabajadora nuestra para hacer un estudio relacionado con nuestro trabajo pero no es una de nuestras actividades.
¿Ese ayuntamiento estaría obligado a sacar un pliego para esas contrataciones?
¿Podriamos hacer una factura como la que ya hacemos (aunque no sea nuestra actividad habitual)?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
03.05.12
Hola Soy,
En la ley 30/2007 de contratos del sector público, en su artículo 122 dice (copio-pego): Artículo 122.
Procedimiento de adjudicación.
1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas del presente Capítulo.
2. La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 154 a 159, ambos inclusive, podrá seguirse el procedimiento negociado, y en los casos previstos en el artículo 164 podrá recurrirse al diálogo competitivo.
3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 95.
Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
Con lo que entiendo que si es prestación de servicios inferior a 18.000 € no es necesario iniciar un procedimiento de concurso público.
Al respecto de la facturación, depende de quien sea la persona (física o jurídica) a la que se le asigna el contrato, variará la facturación según una forma u otra.
Saludos, Eva
Respuesta del participante:
03.05.12
Buenos días Eva:
Has sido muy clara en tu respuesta, muchas gracias.
Ya nos habian comentado que creyan que no tenian que hacer pliegos … pero queriamos asegurarlo para no tener ningun problema.
Muchas gracias otra vez.
Un saludo