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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ISABEL SÁNCHEZ

El Ayuntamiento no notifica el requerimiento de subsanación

09.12.24

Buenas tardes:
Este año, por primera vez, en una subvención del Ayuntamiento, no se ha realizado notificación del requerimiento de subsanación a los interesados, por lo que no nos hemos enterado y nos hemos quedado fuera. Únicamente se ha realizado publicación en el BOP. En las bases de la subvención si indicaba lo siguiente: “El requerimiento se practicará conjuntamente a través de publicación en el BOP”.
Esto es correcto? He visto en el art. 44 de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo, que la notificación se realizará mediante anuncio público solo si no es posible la notificación a los interesados.
Espero sus respuestas. Muchas gracias. Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

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Asesor particular

09.12.24

Buenas tardes,

Entiendo tu preocupación. Según el artículo 44 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación mediante anuncio público en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se debe realizar únicamente cuando los interesados son desconocidos, se ignora el lugar de la notificación, o bien, intentada ésta, no se ha podido practicar1(https://www.iberley.es/legislacion/articulo-44-ley-39-2015-procedimiento-administrativo-comun-administraciones-publicas)[2](https://www.conceptosjuridicos.com/lpac-articulo-44/).

En tu caso, si las bases de la subvención especificaban que el requerimiento se practicaría conjuntamente a través de la publicación en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia), esto podría interpretarse como una forma complementaria de notificación. Sin embargo, la ley establece que la notificación por anuncio público debe ser una medida subsidiaria y no la primera opción si es posible notificar directamente a los interesados](https://www.iberley.es/legislacion/articulo-44-ley-39-2015-procedimiento-administrativo-comun-administraciones-publicas).

Te recomendaría revisar detalladamente las bases de la subvención y, si consideras que no se ha cumplido con el procedimiento adecuado, podrías plantear una reclamación o consulta formal al Ayuntamiento para aclarar la situación.

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