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Consulta formulada por:
El ayuntamiento de nuestra localidad se niega a inscribirnos como asociación porque ya estamos en la Junta de Castilla y León. ¿Qué podemos hacer?
21.04.10
En un primer escrito que nos envío el ayuntamiento nos decía que no nos inscribían porque los beneficios de la asociación no se quedaban en la localidad.
Como les hemos contestado mediante escrito de un abogado, que la mayoría de nuestra actividades (sensibilización, charlas, exposiciones, videoforun, clases de árabe para españoles…) revierten en la localidad, ahora nos dicen que no procede porque nuestro ámbito es de carácter autonómico y no local. Y esto nos impide acceder a las subvenciones de la localidad.
Olvidaba decir que nuestra sede está en la localidad y que el propio ayuntamiento nos cede dos locales para las actividades semanales.
No sabemos si entrar en un contencioso administrativo o qué hacer.
En espera de su contestación, les saluda atentamente.
Respuestas
Opinión anónima
22.04.10
A ver…para contestar correctamente habría que conocer exactamente el tipo de registro de que se trata, y los requisitos que tiene. Si el Registro tiene como requisitos que las asociaciones tienen que ser de ámbito local, si vuestro ámbito es autonómico, su respuesta se ajusta a la legalidad.
Ello es independiente de que vuestra sede se encuentre allí y de que el ayuntamiento colabore con vosotros. Lo primero no modifica nada vuestro ámbito, y la cesión que os hacen entre dentro de su discrecionalidad.
Lo de emprender un contencioso es poco operativo y caro, por lo que no es recomendable en casi ningún caso.
Comprobad los requisitos del registro, y si su planteamiento es correcto, poco queda por hacer; si ese requisito no figura, lo mejor es hablar con el concejal responsable del área.
Un saludo y adelante
Suficiente
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
22.04.10
Hola
Seguramente en los estatutos iniciales al iniciar vuestra asociación establecísteis que el ámbito de actuación de vuestra actividad iba a ser autonómico. Independientemente que vuestra sede esté en un ayuntamiento concreto de dicha comunidad autónoma. En algún sitio decidísteis ubicar vuestra sede social bien por cercania de los socios o por la razón que fuese y finalmente habéis establecido por lo que comentáis buenas relaciones con el ayuntamiento de dicha localidad. Pero eso no significa que el ámbito de actuación sea diferente se extralimita del meramente local, y seguramente afectará a más municipios de la comunidad autónoma donde trabajéis,
Muchas gracias y un saludo
Teresa Ferraz
Opinión anónima
22.04.10
Al margen de lo comentado por mis compañeros, creo que si el único problema que plantea el Ayuntamiento es que la asociación no tiene ámbito local lo más rapido y efectivo sería crear una nueva con ese ámbito.
Lo de acudir a un contencioso administrativo no lo aconsejo.
Un saludo,
José Luis García
Opinión anónima
23.04.10
Pues no entiendo la respuesta del Ayuntamiento. Estamos otra vez con lo mismo. Nada tiene que ver la adscripción a un Registro con la ejecución de un proyecto concreto en un ámbito de actuación, si ese ámbito está contemplado en los estatutos.
Lo que se subvenciona es un proyecto, una actividad concreta de una entidad, no a una entidad genéricamente entendida.
Además de ello, si ese municipio está en la CCAA de Castilla y León (como es de suponer) está dentro del ámbito del Registro Autonómico ¿o no?, porque vuestro ámbito de actuación es TODA la CCAA, TODA, por tanto ese municipio está incluido en vuestro ámbito de actuación.
Otra cosa sería conocer la normativa de ese registro local. Pero en todo caso lo que os dicen no tiene ni pies ni cabeza.
Si insisten en ello, yo presentaría un escrito al Registro Autonómico denunciando el tema.
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
25.04.10
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
25.04.10
De ahí pues, que la garantía del régimen constitucional del Registro, tal como se afirma en la Sentencia del Tribunal Constitucional 5/1996, Fundamento Jurídico 6-, “no impide que el legislador, en el desarrollo legislativo de este derecho, pueda establecer ciertas condiciones y requisitos de ejercicio en relación con determinadas modalidades asociativas, o en atención a la distinta naturaleza de sus fines, siempre que los mismos no afecten al contenido esencial de este derecho fundamental”. En estos casos, la actuación del Registro es reglada, de forma que una negativa infundada, es decir, sin fundamento alguno, lo cual podría haber ocurrido con el caso que nos planteas, a tenor del acto administrativo dictado por el Ayuntamiento respectivo, se traduciría en una lesión del derecho de asociación.