Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Rosa Alonso Delgado

El ayuntamiento de nuestra localidad se niega a inscribirnos como asociación porque ya estamos en la Junta de Castilla y León. ¿Qué podemos hacer?

21.04.10

En un primer escrito que nos envío el ayuntamiento nos decía que no nos inscribían porque los beneficios de la asociación no se quedaban en la localidad.


Como les hemos contestado mediante escrito de un abogado, que la mayoría de nuestra actividades (sensibilización, charlas, exposiciones, videoforun, clases de árabe para españoles…) revierten en la localidad, ahora nos dicen que no procede porque nuestro ámbito es de carácter autonómico y no local. Y esto nos impide acceder a las subvenciones de la localidad.


Olvidaba decir que nuestra sede está en la localidad y que el propio ayuntamiento nos cede dos locales para las actividades semanales.


No sabemos si entrar en un contencioso administrativo o qué hacer.


En espera de su contestación, les saluda atentamente.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

22.04.10

A ver…para contestar correctamente habría que conocer exactamente el tipo de registro de que se trata, y los requisitos que tiene. Si el Registro tiene como requisitos que las asociaciones tienen que ser de ámbito local, si vuestro ámbito es autonómico, su respuesta se ajusta a la legalidad.


Ello es independiente de que vuestra sede se encuentre allí y de que el ayuntamiento colabore con vosotros. Lo primero no modifica nada vuestro ámbito, y la cesión que os hacen entre dentro de su discrecionalidad.


Lo de emprender un contencioso  es poco operativo y caro, por lo que no es recomendable en casi ningún caso.


Comprobad los requisitos del registro, y si su planteamiento es correcto, poco queda por hacer; si ese requisito no figura, lo mejor es hablar con el concejal responsable del área.


Un saludo y adelante

avatar
#2

Suficiente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

22.04.10

Hola


Seguramente en los estatutos iniciales al iniciar vuestra asociación establecísteis que el ámbito de actuación de vuestra actividad iba a ser autonómico. Independientemente que vuestra sede esté en un ayuntamiento concreto de dicha comunidad autónoma. En algún sitio decidísteis ubicar vuestra sede social bien por cercania de los socios o por la razón que fuese y finalmente habéis establecido por lo que comentáis buenas relaciones con el ayuntamiento de dicha localidad. Pero eso no significa que el ámbito de actuación sea diferente se extralimita del meramente local, y seguramente afectará a más municipios de la comunidad autónoma donde trabajéis,


Muchas gracias y un saludo


Teresa Ferraz

avatar
#3

Opinión anónima

22.04.10

Al margen de lo comentado por mis compañeros, creo que si el único problema que plantea el Ayuntamiento es que la asociación no tiene ámbito local lo más rapido y efectivo sería crear una nueva con ese ámbito.


Lo de acudir a un contencioso administrativo no lo aconsejo.


Un saludo,


José Luis García


jlgmontuenga@icam.es

avatar
#4

Opinión anónima

23.04.10

Pues no entiendo la respuesta del Ayuntamiento. Estamos otra vez con lo mismo. Nada tiene que ver la adscripción a un Registro con la ejecución de un proyecto concreto en un ámbito de actuación, si ese ámbito está contemplado en los estatutos.


Lo que se subvenciona es un proyecto, una actividad concreta de una entidad, no a una entidad genéricamente entendida.


Además de ello, si ese municipio está en la CCAA de Castilla y León (como es de suponer) está dentro del ámbito del Registro Autonómico ¿o no?, porque vuestro ámbito de actuación es TODA la CCAA, TODA, por tanto ese municipio está incluido en vuestro ámbito de actuación.


Otra cosa sería conocer la normativa de ese registro local. Pero en todo caso lo que os dicen no tiene ni pies ni cabeza.


Si insisten en ello, yo presentaría un escrito al Registro Autonómico denunciando el tema.

avatar
#5

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.10

 

Estimada Rosa: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: de acuerdo con el artículo 22.3. de la Constitución Española, “las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad” .
De acuerdo con este precepto constitucional, debo señalarte que el Tribunal Constitucional ha insistido en que la asociación nace del simple acuerdo entre quienes ejercitan el derecho: “es suficiente, tal como afirma la Sentencia del Tribunal Constitucional 133/2006, en su Fundamento Jurídico núm. 11-, la existencia de un acuerdo de colaboración mutua entre ciudadanos donde se manifieste su voluntad de asociarse y de conjugar sus cualidades para la consecución de los fines lícitos perseguidos, no siendo preciso que sobre este pacto de asociación haya de recaer intervención alguna de los poderes públicos, ni tan siquiera de carácter registral”, de manera que, como refiere dicha sentencia, “ese régimen constitucional mínimo permite la existencia de asociaciones no inscritas”.
                No obstante lo dispuesto, ello no impide que el legislador estatal o autonómico –en este supuesto, nos encontramos con una entidad local, la cual no tiene potestad normativa, solamente reglamentaria-, pueda exigir la inscripción para que la asociación pueda adoptar una determinada forma jurídica, para acceder a determinados beneficios –por ejemplo, reconocimiento como de utilidad pública o los que se derivan del Registro de Asociaciones Religiosas-, o al acceso a subvenciones, tal como señalan las Sentencias del Tribunal Constitucional 15/1989, Fundamento Jurídico 7, y 133/1992, Fundamento Jurídico 6-, para garantizar la separación de patrimonios entre asociación y asociados, la limitación de responsabilidad, etc.
                Y es que, si bien el “régimen constitucional mínimo permite la existencia de asociaciones no inscritas”, conviene no olvidar que el artículo 22 de la Constitución Española contiene un derecho fundamental a asociarse, no a crear unos concretos entes con sustrato asociativo y dotados de un régimen jurídico específico cuya configuración corresponde al legislador” –Sentencia del Tribunal Constitucional 133/2006, Fundamento Jurídico 11-.
               
avatar
#6

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.10

De ahí pues, que la garantía del régimen constitucional del Registro, tal como se afirma en la Sentencia del Tribunal Constitucional 5/1996, Fundamento Jurídico 6-, “no impide que el legislador, en el desarrollo legislativo de este derecho, pueda establecer ciertas condiciones y requisitos de ejercicio en relación con determinadas modalidades asociativas, o en atención a la distinta naturaleza de sus fines, siempre que los mismos no afecten al contenido esencial de este derecho fundamental”. En estos casos, la actuación del Registro es reglada, de forma que una negativa infundada, es decir, sin fundamento alguno, lo cual podría haber ocurrido con el caso que nos planteas, a tenor del acto administrativo dictado por el Ayuntamiento respectivo,  se traduciría en una lesión del derecho de asociación.


                En suma, la faceta de la inscripción registral como derecho ha sido destacada por la jurisprudencia constitucional más reciente, que ve en ella más un derecho de la asociación que una carga: “la inscripción, tal como afirma la Sentencia del Tribunal Constitucional 219/2001, Fundamento Jurídico 5-, no es solamente una carga de la asociación ya creada, sino también una prestación debida por la Administración encargada del Registro competente, a fin de que la libertad de asociación se realice plenamente.  Se trata, incluso, de una prestación administrativa cuya realización defectuosa puede resultar lesiva del derecho”, idea que ha encontrado reflejo en el artículo 24.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 21 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a resultas de lo cual, “el derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el Registro de Asociaciones competente”.

                Por tanto, de acuerdo con lo expuesto,  la clave del supuesto, el nudo gordiano vendrá dado por los requisitos que establezca el reglamento local para acceder a la inscripción registral, así como por el contenido de la resolución administrativa, ya que si la misma afecta al contenido esencial del derecho de asociación, sería cuestión de valorar,  antes de interponer ningún recurso jurisdiccional, la interposición de un recurso administrativo, de reposición, si se ha agotado la vía administrativa, o de alzada, en caso de no haberse agotado la misma, a efectos de que exista una segunda  resolución expresa por el Ayuntamiento y comprobar si la misma es fundada o no conforme a derecho.

                Un cordial saludo y buena suerte.

                Rafael Pérez Castillo.

                rperezcastillo@gmail.com  

 

solucionesong.org
Un proyecto de