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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Tomás Agustín García García

El ayuntamiento de nuestra ciudad resuelve en cerrar nuestra sede social. ¿Cómo podemos defendernos?

01.02.08

Bueno, pues el Ayuntamiento de nuestra ciudad nos ha mandado una carta diciendo que no tenemos la perceptiva licencia municipal para realizar las actividades (que están recogidas en nuestros estatutos sociales) en nuestra sede social y que procedamos al cese de actividad inmediatamente. Además declaran nuestra actividad “clandestina”.

Hace un año solicitamos una exencion de la licencia de apertura, que se nos concedió. No sabemos exactamente que hacer, porque se supone que desde la noficación de la resolución podrían cerrar la sede sin previo aviso. ¿Pueden hacerlo? ¿Qué derechos tenemos? ¿Podría alguien darnos algunas indicaciones de qué hacer?

Nos conceden un plazo de 1 mes para hacer un recurso de reposición, pero no sabemos cómo hacerlo o dónde dirigirnos.

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.08

Lo primero que tenéis que hacer es formular el recurso de reposición al que hace referencia el Ayuntamiento. Va dirigido al propio Ayuntamiento y en él debéis manifestar o alegar lo que creáis oportuno en orden a evitar el cierre del local; por ejemplo, de ser así, que en el local realizáis sólo tareas administrativas, sin que haya otro tipo de actividad, circunstancia por la cual, en principio, no sería necesaria la licencia de actividad; también podéis alegar, que cómo van a cerrar el local si previamente os concedieron (si fue así, cosa que veo difícil) exención de la licencia de apertura; también podéis hacer refencia a la importante y altruista labor social realizada, merecedora a un trato de favor por parte de los poderes públicos.

Por otro lado, y tal vez la cuestión que más entidad pudiera tener en orden a la paralización y archivo del procedimiento de cierre del local, podéis iniciar el trámite de obtención de la correspondiente licencia, adjuntando a vuestro recurso copia de la documentación que acredite el inicio del citado expediente.

Por último, indicaros que de resultar infructuosas vuestras alegaciones, contra la resolución que desestimase vuestro recurso de reposición, se abriría la vía jurisdiccional, teniendo un plazo de dos meses desde que se os notificase la resolución desestimatoria para interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

04.02.08

Por supuesto, de acuerdo con lo que Juan expone

Ahora bien, a la hora de interponer un recurso, aunque sea ante el propio ayuntamiento, sería bueno contar con el asesoramiento de un jurista, recomendable abogado en ejercicio, puesto que lo primero sería ver exactamente la notificación de la apertura del expediente administrativo, ver también la exención de la que habláis, la solicitud que hicisteis de esa exención, documentos todos imprescindibles para poder asesoraros exactamente y con rigor.

La orden de clausura el ayuntamiento la puede acordar y, en principio, y con independencia del recurso, es ejecutiva, por lo que sí que podríais veros con el local cerrado.

Por eso os recomiendo el asesoramiento de un abogado de vuestra localidad que pueda examinar los documentos y redactar el recurso con garantías jurídicas

Salu2 desde Antequera, centro de Andalucía

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#3

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.08

Al margen de los recursos que se indican podeis presentar, tambien deberiais hablar persoalmente con el Departamento del ayuntamiento que os ha madado la carta y mostrales la autorizacion que os enviaron hace un año,en la que parece se indica que no teneis que solicitar licencia de actividades
Quiza con esta aclaracion podais solucionar favorablemente el tema
Suerte !!!

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.02.08

Estimado Tomas: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: sin perjuicio de lo referido por mis compañeros/as, con los cuales estoy de acuerdo, debe de señalarte, en primer lugar, que la la legislación urbanística compatibiliza el ejercicio de control de la legalidad con el principio de seguridad jurídica, a cuyo fin establece un límite temporal para su ejercicio. El Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, de acuerdo con la modificación introducida en 1981 estableció el plazo de 4 años, posteriormente modificado por las legislaciones autonómicas, si bien dentro de previsiones similares de tiempo.
Si no hay prescripción de derecho, es decir, la no posibilidad de poder solicitar licencia de actividad por la Administración a vuestra entidad, al haber transcurrido el plazo de cuatro años, en este caso, si la actividad que desarrolláis conforme a lo que establece vuestros estatutos sociales, si se considera que la misma es una actividad clasificada, debeis solicitars una licencia de actividad, la cual, según expones, es el acto administrativo que os ha notificado el Ayuntamiento donde tenéis vuestro domicilio social, contra el cual, obviamente, debéis de tener un asesoramiento jurídico, a ser posible, en Derecho Administrativo, a efectos de interponer el pertinente recurso administrativo de reposición y valorar, en su caso, si dicho recurso puede conllevar de forma accesoria a la petición de suspensión del acto administrativo de cese de vuestra actividad, por la causa que contempla el artículo 111.2.a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conllevando dicha suspensión de forma automática, por ministerio de ley, si en el plazo de quince días hábiles, a partir de la presentación de dicha solicitud de suspensión, bien con la interposición del recurso de reposición, o, con posterioridad, en el Registro General del Ayuntamiento de vuestra sede social, no hay notificación de la resolución expresa que debe emitir por vuestro Ayuntamiento.
Si solamente interponéis el recurso de reposición sin solicitud de suspensión del acto administrativo de cese de vuestra actividad, en cualquier caso, aunque el plazo para resolver y notificar de este recurso sea de un mes y la falta de resolución generaría una presunción desestimatoria, la Administración Pública está obligada a resolver de expresa cualquiera de las peticiones, solicitudes y reclamaciones interpuestas por los ciudadanos. De lo contrario, nos encontraríamos ante una burla al Derecho por parte de la Administración Pública, existiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional sobre este particular, no existiendo, en el caso de que fuerais a la jurisdicción contenciosa-administrativa, la posibilidad de alegar la Administración Pública el haber precluido vuestro derecho de interponer dicho recurso jurisdiccional, cuando ella misma es una incumplidora del deber de resolver de forma expresa, de forma estimatoria o desestimatoria y, en este caso, motivadamente.
Si no está sujeta a Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Nocivas, en vez de licencia de actividad necesitará licencia de apertura o de instalación, de la cual estáis exentas, según aludes en la consulta. Si esto es así, en el recurso de reposición que interpongáis, deberías aducir la existencia de una contradicción entre un acto administrativo de exención de forma expresa, que conlleva a una indefensión y nulidad de pleno derecho del acto administrativo con solicitud de suspensión del acto administrativo, basada en el art. 111.2.b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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