Consultas Online
Consulta formulada por:
¿El artículo que tenemos en nuestros estatutos en referencia a la sede sirve para pedir el registro nacional?
30.03.11
Somos una asociación registrada en Catalunya desde octubre 2009.
El artículo 3 de nuestros estatutos que hace referencia a la sede dice “El domicilio de la Asociación se establece en Terrasa…el domicio social señala el ámbito principal de la entidad, si bien cualquier otra referencia geográfica resultará igualmente significativa del ámbito territorial”
¿Este artículo vale para pedir el registro nacional? ¿o debería hacerse una modificación de estatutos?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
01.04.11
En todos los modelos de estatutos que yo conozco se hace una referencia explícita al ámbito territorial de la asociación.
Si en vuestros estatutos no hay nada que diga lo contrario creo que os la registrarán sin problemas como de ámbito nacional. En todo caso es suficiente cambiar los estatutos.
Opinión anónima
02.04.11
En mi opinión, si la asociación ya está registrada en Cataluña, para pasar al registro central de asociaciones tiene que existir algún cambio en los Estatutos que lo justifique. Si no existe ningún cambio, lo lógico es que el Registro central lo rechace.
Por lo demás, el texto del art 3 de vuestros Estatutos en mi opinión no justifica el ámbito estatal. Debeis hacer un cambio estatutario que indique claramente que el ámbito de trabajo de la asociación es toda España.
Por último una recomendación: poned en artículos diferentes
- domicilio social
- ámbito territorial
Dara mayor claridad y seguridad jurídica.
Opinión anónima
02.04.11
En mi opinión, si la asociación ya está registrada en Cataluña, para pasar al registro central de asociaciones tiene que existir algún cambio en los Estatutos que lo justifique. Si no existe ningún cambio, lo lógico es que el Registro central lo rechace.
Por lo demás, el texto del art 3 de vuestros Estatutos en mi opinión no justifica el ámbito estatal. Debeis hacer un cambio estatutario que indique claramente que el ámbito de trabajo de la asociación es toda España.
Por último una recomendación: poned en artículos diferentes
- domicilio social
- ámbito territorial
Dara mayor claridad y seguridad jurídica.
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.04.11
Estimada Alicia: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir, salvo error u omisión por mi parte, de la existencia de una modificación estatutaria, en el buen sentido de que vuestra entidad asociativa tenga un ámbito de actuación territorial que exceda el de la Comunidad Autónoma de Catalunya, lo cual conlleva a que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 –para el supuesto que nos ocupa el mismo viene dado la letra b) del apartado primero de dicho articulo, en lo referente al domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades-requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”.
Por su parte, el art. 8 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registro de Asociaciones, establece que: “El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto.
De igual forma, el art. 9 de dicho Real Decreto menciona que:
1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
En igual sentido, el art. 10 de dicha disposición reglamentaria alude a que:
“1. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
b) En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos”
Por último, resta significar que el artículo de vuestros estatutos que hace referencia a la sede y ámbito territorial, conforme a los trámites de modificación estatutaria, debería tener otra redacción más acorde con el nuevo ámbito de actuación territorial. A título de mero ejemplo, podríais utilizar el siguiente:
Art. …AMBITO DE ACTUACIÓN.
El ámbito de actuación de la Asociación será el territorio español, y, en su caso, podrá establecer las relaciones con organismos y entidades de otros países.
Art. DOMICILIO.
El domicilio de la Asociación se establece en Terrasa, calle/avenida/plaza…………….., sin perjuicio de las delegaciones que puedan establecerse en el futuro en cualquier lugar de España.
En cuanto a la presentación de la modificación estatutaria con los requisitos antes expuestos, la misma deberá efectuarse al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, cuyos datos de contacto son los siguientes: C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid. www.mir.es
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
Rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
04.04.11
Muchas gracias por sus aportaciones, han resultado ser muy valiosas. Nuestros mejores deseos en cada una de sus labores.
Respuesta del participante:
04.04.11
Las aportaciones han sido muy buenas y útiles para aclarar la situación que tenemos con nuestra asociación. Seguiremos las sugerencias que nos han sido dadas.