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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marina Martinez

El artículo 16 del modelo de Estatutos de la Junta de Andalucia y también de nuestros Estatutos, dice: El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

13.04.22

Hola,
De repente he visto el texto del artículo citado en nuestros estatutos. Y resulta que en todas nuestras reuniones de Junta Directiva hemos venidos teniendo delegaciones. Me parece difícilmente comprensible que los miembros de la Junta Directiva n puedan delegar su representación.
¿Cabe alguna otra interpretación del art. 16?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.22

Hola Marina,

Yo no había visto nunca esta cláusula pero me parece razonable que sea obligatoria la asistencia a la Junta directiva para poder votar, otra cosa son las asambleas donde participan todos los socios.

Saludos,

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#2

Respuesta del participante:

Marina Martinez

13.04.22

Agradezco a Valentín, pero me gustaría tener alguna otra interpretación de ese artículo. Cuando se hicieron nuestra estatutos se tomó como modelo el de la Junta de Andalucía para que se aprobaran más fácilmente. Nadie se fijó en ese artículo. Llevamos años haciendo reuniones de Junta Directiva en la que parte asisten representados. Tenemos miembros extranjeros que a menudo no pueden asistir. Serían nulas todas nuestras reuniones?

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#3

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.22

La redacción del artículo 16 del modelo de Estatutos de la Junta que al parecer habeis copiado es taxativa: “El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva”.
No me extraña ya que la Ley andaluza de Asociaciones denomina “órgano de representación” al órgano que los Estatutos luego denominan como “Junta Directiva”, que es la denominación usual a nivel nacional.

No teneis que olvidar en ningún momento que la Directiva es un órgano que REPRESENTA a la Asamblea; quien ostenta un cargo allí, tiene un mandato representativo (que no imperativo) otorgado por la Asamblea y no puede volver a delegarlo. Si no se puede asistir a la Junta, pues no se vota; y si no se puede ir nunca, lo lógico es dimitir. Si no puedes ir a las deliberaciones, ¿puedes cumplir bien el mandato que has recibido de los asociados que te han votado?. Dificilmente.

Evidentemente, si no estais de acuerdo con el contenido de ese artículo 16, pues lo cambiais (siguiendo todas las prescripciones legales) y cuando tenga que informar la Junta de Andalucia, justificais la necesidad del cambio según vuestro criterio.
Pero no olvideis que delegar lo delegado no es una práctica que los juristas vean con buenos ojos.

Por otro lado, si hay gente que no puede ir, pues tambien podriais dar entrada en los Estatutos a reuniones via Teams, Meet, etc., posibilidad que prevee la Ley andaluza de Asociaciones. De este modo, podeis dejar el artículo 16 como está y evitar las ausencias de este modo.

Respecto a la pregunta de si son nulas las reuniones, se puede afirmar que tods los acuerdos tomados en las Juntas que no se hayan impugnado en tiempo son válidos.
El hecho de que haya un quorum constituido defectuosamente no afecta a la validez de los acuerdos, si nadie se ha opuesto a ellos.

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#4

Respuesta del participante:

Marina Martinez

13.04.22

Mil gracias por su respuesta.

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#5

Respuesta del participante:

Marina Martinez

13.04.22

No obstante, si la secretaria informa a un miembro que asiste representado de los acuerdos a adoptar, puede éste emitir su voto por correo electrónico?

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