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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

El art.8 de la ley 49 ¿dice que no es deducible la parte de la amortización de los elementos patrimoniales afectos a la actividad exenta?

24.06.09

El art.8 ley 49, ¿dice qué no es deducible la parte de la amortización de los elementos patrimoniales afectos a la actividad exenta?. Si fuera así, ¿deberíamos sacar el porcentaje total de amortización y dar como gasto sólo el porcentaje de actividad no exenta?, o ¿se haría el asiento normal contablemente y se arreglaría en el Impuesto de sociedades?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.06.09

Lógicamente si elemento patrimonial está afecto a actividades exentas y a actividades no exentas, sólo se imputará como gasto, vía dotación de amortización, en el porcentaje o proporción en que se destine a las actividades no exentas. ¿En cuanto a cómo reflejarlo fiscalmente?. Pues entiendo que lo más correcto es distinguir en la contabilidad la amortización correspondiente a la actividad exenta y la correspondiente a la actividad no exenta, bien utilizando cuentas distintas o utilizando contabilidad presupuestaria (por departamentos y/o proyectos). En cuanto al Impuesto sobre Socieades considero que lo más correcto es determinar el resultado contable con la totalidad de los gastos (en este caso tanto los provenientes de actividades exentas como no exentas) y practicar los correspondientes ajustes extracontables (en la propia declaración del Impuesto) para que en la determinación de la base imponible no influyan los gastos relacionados con actividades exentas.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

solucionesong.org
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