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Consulta formulada por:
¿El art. 20.9 LIVA se refiere a las actividades de educación exentas de este impuesto?
06.11.13
Hola,
Estoy mirando la Ley 37/1992 de IVA. En el artículo 20.3 nos indicaba que las actividades de educación estaban exentas de dicho impuesto, echando un vistazo he comprobado que ahora dicho artículo no es. Me pueden confirmar si el artículo 20.9 es el correcto ya que creo que podría serlo.
Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
11.11.13
La exención de la enseñanza en el IVA viene regulada en el artículo 20.Uno.9, de la Ley del Impuesto, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
11.11.13
La exención del IVA de la “educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades” (sic) y sus excepciones se recogen en el Artículo 20, punto Uno, apartado 9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; según su redacción consolidada a 28 de diciembre de 2012. Asimismo, se desarrolla en el Artículo 7 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido; según su redacción consolidada a 31 de diciembre de 2010.
Para resolver sus dudas con respecto a las exenciones del IVA referidas a la EDUCACIÓN le recomiendo que acuda al INFORMA de la AEAT en el siguiente enlace:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc04f/
Si tuviera algún problema con el enlace puede llegar al INFORMA siguiendo los pasos:
Web de la AEAT (www.agenciatributaria.es)
Pestaña “Empresas y profesionales”
Enlace “Empresas”
Enlace “IVA”
Enlace “Preguntas más frecuentes (INFORMA)”
Y si quiere profundizar más en el tema puede acceder a la doctrina dictada al respecto por el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) y a las Consultas resueltas por la DGT (Dirección General de Tributos). Para ello basta con que en el menú que aparece a la DERECHA en todas las páginas de la web de la AEAT vaya al enlace denominado “Normativa y criterios interpretativos”.
Espero que le sea de utilidad. Un atento saludo.