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¿El antiguo tesorero está obligado a entregar las cuentas a la nueva junta y actual tesorero?
19.02.18
Hola:
Somos una peña pública de un pueblo y, para ser peña pública, tuvimos que registrarnos como asociación sin ánimo de lucro.
El caso es que la antigua tesorera fue destituida de su cargo el pasado diciembre.
Actualmente tenemos una junta directiva nueva que se va a encargar de la organización y contabilidad de la asociación.
La cuestión es que la antigua tesorera lo único que nos ha dado son las claves electrónicas de la cuenta bancaria y se niegan a darnos las cuentas en papel y los tickets de años anteriores. Dice que eso sigue siendo competencia suya y que a partir de ahora el tesorero de encargará de las nuevas cuentas.
¿Hay alguna ley que recoja la obligación del antiguo tesorero a dar las cuentas a la nueva junta y actual tesorero?
Gracias de antemano.
Respuestas
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Asesor particular
19.02.18
Buenos días
Toda esa documentación no pertenece a la persona que ocupa la tesorería, sino que pertenece a la Asociación, que, además, está obligada a tenerla. Como ejemplo (art. 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación):
Obligaciones documentales y contables.
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Sea o no sea personalmente responsable (algo que sería, por lo demás, bastante excepcional), la documentación la debe tener la asociación (o persona designada por ella, por ejemplo, la gestoría que tengan o lo que sea), no una persona que ya no es miembro de la Junta Directiva.
Un saludo