Consultas Online
Consulta formulada por:
El año pasado nos concedieron la utilidad pública, ¿Debemos presentar este año la memoria económica?
26.06.13
Hola,
Somos una ONG que nos concedieron la declaración de utilidad pública en octubre del año pasado, ¿tenemos que presentar en hacienda este año la memoria económica? y si es así ¿qué es lo que hay que presentar y en qué plazos?.
Nosotros presentamos todo este año en el ministerio del interior y nos contestaron que como nos hicieron de utilidad pública en octubre del 2012 hasta el año que viene no tenemos que presentar la documentación, pues tenemos que presentar el año 2013.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
27.06.13
Hola María,
Te paso consultas ya resueltas que te pueden resultar útiles:
¿En qué momento se presenta la Memoria Económica? ¿Sabéis si se puede presentar telemáticamente?
¿Cómo se realiza una memoria económica?
Si sigues teniendo alguna duda, puedes indicarlo en este mismo foro.
¡Saludos!
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
27.06.13
Para que resulte de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 es necesario optar expresamente por el citado régimen a través del modelo censal 036. Puesto que la normativa dice que el régimen fiscal especial se aplicará al ejercicio que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal, si habéis optado antes del 31.12.12, ya en el ejercicio 2012 resulta de aplicación el citado régimen y en consecuencia deberéis presentar la memoria económica correspondiente a ese ejercicio, dentro del plazo de siete meses desde la fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, debéis tener en cuenta que las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica en Hacienda.
En conclusión, si habéis optado en 2012 por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, deberéis presentar respecto ese ejercicio la memoria económica en el plazo que antes he indicado, salvo que que vuestros ingresos en ese periodo no superen los 20.000 euros y no participéis en sociedades mercantiles.
En cuanto al contenido de la memoria conómica, viene regulado en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Espero que os orienten estos comentarios.
Juan González Martín-Palomino.