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Consulta formulada por:
¿El AMPA puede cobrar entrada a la fiesta si reinvertimos esta cantidad en nuestros fines? ¿Qué repercusiones fiscales tendría?
21.04.14
Hola,
Necesitamos saber, en primer lugar, si podemos cobrar como AMPA de un colegio público una entrada por la fiesta de primavera que haremos a primeros de Mayo, que creemos que si, siempre que los reinvirtamos en nuestros fines y también qué repercusiones fiscales tendría esto.
Si nos factura una persona/empresa que nos realiza una actividad de animación en dicha fiesta. ¿Esto qué supondría para nosotros como AMPA, fiscalmente hablando?
Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
21.04.14
Buenas tardes:
Empezando por lo más fácil, la factura que os haga la persona/ empresa que realice la actividad de animación, es un gasto y por tanto menos ingresos, como tal se contabiliza. Si lo hace una empresa, os presentará la factura incrementada en el IVA y ya está, desde este lado no hay más complicación. Si lo hace una persona física, además de lo anterior, le retenéis IRPF, que suele ser el mismo porcentaje, con la salvedad de que ahora tenéis que liquidárselo a Hacienda al final del trimestre natural y luego hacer una declaración resumen en Enero del año siguiente.
En cuanto al cobro de las entradas lo puedes enfocar de varias maneras, si cobras una entrada es un ingreso con su propia fiscalidad. Pero si lo enfocas como una actividad a la que asisten los miembros del AMPA, y por extensión aquellos que aunque no lo sean, tendrían derecho a serlo por ser padres de alumnos del colegio, lo puedes plantear como colaboración a los gastos de financiación o donativo, con lo que no habría fiscalidad. Esto no deja de tener también algún problema y es que si alguien no quiere pagar o pagar menos cantidad, no podrías obligarle a hacerlo pues un donativo es un acto unilateral.