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Efectos legales/jurídicos/fiscales de un contrato de cesión de uso temporal
30.11.21
Hola,
Se trata de un antiguo Colegio, interiormente en mal estado por actos de vandalismo, no existiendo coste mensual por su uso, pero con el compromiso del mantenimiento e ir adecuando gradualmente los espacios necesarios a través del Voluntariado y donaciones para los fines y objetivos de la Asociación Arrendataria.
Se trata de una Congregación afectada por el derecho canónico. Nos gustaría conocer alguna especificación adecuada a este tipo de contrato, para poder encuadrarlo dentro de la Ley a todos los efectos.
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
01.12.21
En relación con vuestra consulta, indicaros que el contrato que se suscribe para dar soporte a esa relación (arrendamiento, precario …) estará regido por las normas del Código Civil y no tendrá ninguna especialidad para las partes, aunque sean entidades sin ánimo de lucro o entidades religiosas.
Ahora bien, donde sí puede haber diferencias significativas es en los efectos fiscales que ese contrato pueda tener; por ejemplo, los ingresos por arrendamientos de entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (régimen de plena aplicación a las entidades religiosas con acuerdos suscritos con el Estado español, circunstancia que concurre de lleno en las entidades religiosas católicas), podrán gozar de exención en el Impuesto sobre Sociedades.
Por otro lado, también la relación entre el personal voluntario y su entidad de voluntariado es específica del ámbito de las entidades sin fin de lucro y se deberá regir por la Ley de Voluntariado.
Espero que os ayuden estos comentarios.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
01.12.21
Muchas Gracias por el comentario y aclaración con esa respuesta rápida y eficaz.
Muy buena
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
01.12.21
Añadiendo la respuesta de mi compañero Juan, os recomiendo la cobertura de un seguro de RC del inmueble, máxime si no se encuentra en condiciones adecuadas de uso.
Un saludo.-
Respuesta del participante:
01.12.21
Muy buena la recomendación. Estamos en ello pues la indicación es totalmente acertada para poder dormir tranquilos. GRACIAS
Respuesta del participante:
01.12.21
Muy buena la recomendación. Estamos en ello pues la indicación es totalmente acertada para poder dormir tranquilos. GRACIAS
Respuesta del participante:
02.12.21
Ambas respuestas entiendo acertadas y agradecido a las mismas.