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Consulta formulada por:
Efecto mercantil garantizado
09.07.07
En el artículo 83 del Reglamento de la LGS, se indica que “Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros”.
¿Qué instrumentos de pago se consideran “efectos mercantiles garantizados”? ¿Un talón bancario lo sería?
Gracias por vuestra ayuda.
Gracias por vuestra ayuda
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
09.07.07
NO. El talon bancario ya no existe. Ahora se llama Cheque y puede ser personal (emitido y firmado por un particulr o empresa) o cheque bancario cuando esta emitido y firmado por el Banco. En este ultimo caso se tiene la seguridad de que es siempre conforme (a pesar de que podria estar falsificado)
Un efecto mercantil garantizado, podria ser una Letra de Cambio, o un Pagaré, avalada (que es lo mismo que garantizada) por un Banco o Caja de Ahorros
Saludos
Ramon Pàmies