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Consulta formulada por:
Dudas sobre retención del IRPF en concepto de arbitraje en eventos deportivos
05.08.15
Hola,
Nuestra asociación promueve, reglamenta, organiza y dirige actividades deportivas para personas con discapacidad y nos gustaría saber qué índice de IRPF se debe retener por los arbitrajes de los eventos que organizamos: estas personas no son personal federativo, según la nueva normativa creemos que es del 15%. ¿Es eso cierto? Si no, ¿cuál es el porcentaje? Y, en todo caso, ¿En qué se basa la normativa para que se retenga esa cantidad?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Titulado Mercantil y Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
05.08.15
Segun las últimas disposiciones del gobierno en irpf del 12 de julio, con carácter general para profesionales es un 15% por lo que estáis en lo cierto.
Se basan en las necesidades de recaudación de impuestos que se necesitan en cada momento. Aunque personalmente pienso que esta bajada de julio se ha hecho de cara a las elecciones generales.
Saludos.
Respuesta del participante:
05.08.15
Muchisimas gracias por la respuesta, pero aparte de saber que la bajada es por temas electorales, necesito saber si el criterio que he comentado de poner el 15 % en este concepto es el correcto ya que me estan discutiendo que no es una actividad profesional y que deberia de llevar el 2%.
Gracias y un saludo