Consultas Online
Consulta formulada por:
Dudas sobre régimen de uso de local público por distintas asociaciones
21.08.15
Hola,
¿Puede una Asociación Vecinal sin animo de lucro pedir a otras asociaciones o colectivos un dinero por usar el Local Social (Sitio del Ayuntamiento para celebraciones para el pueblo.)?
En estos últimos días, han colocado un cartel informando de ello, pero pensamos que es ilegal. Parece que ese local es suyo y de nadie mas. Nos ponen muchas pegas para usarlo y todas las asociaciones estamos muy incontentas.
Gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
21.08.15
Estimado Álvaro: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar las asociaciones constituidas legalmente al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ý demás disposiciones concordantes en la materia, pueden solicitar la utilización de un local municipal para la realización de actividades propias de su objeto social, siendo condición indispensable que establece el respectivo ayuntamiento concedente que asociación interesada no tenga ánimo de lucro y que esté inscrita en un Registro de Asociaciones.
De conformidad con lo expuesto, siempre y cuando estemos en presencia de un local social cedido por el respectivo Ayuntamiento a una entidad asociativa vecinal mediante un acuerdo de cesión, en mi opinión, sería un contrasentido y un acto contrario a derecho que dicha entidad asociativa pueda ceder total o parcialmente el uso de ese local a otra asociación y cobrar por ello cuando dicho local no es de su propiedad, sino que está cedido por una Corporación Local debiendo atenerse dicha entidad asociativa vecinal al acuerdo de cesión firmado a tal efecto y comunicando esta incidencia a la Entidad local, a los efectos legales oportunos.
Al respecto, te remito en archivo adjunto una Ordenanza reguladora de la Cesión de Uso de locales municipales a asociaciones ciudadanas, pudiendo comprobar en el artículo 14 de dicha Ordenanza los derechos que se establecen a las asociaciones ciudadanas, así como el control de cumplimiento por parte de la Entidad local.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
05.09.15
Muchas Gracias Rafael por su contestación a nuestra pregunta. Un saludo