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Consulta formulada por:
Dudas sobre régimen de relación contractual entre ONG y profesional autónomo
01.09.15
Hola,
Si entre una asociación sin ánimo de lucro y un profesional (autónomo) se establece una relación contractual por arrendamiento de servicios para la implementación de un programa (parte de él subvencionado por una administración pública), ¿La asociación debe darse de alta en el IAE?, ¿o es sólo el autónomo quien debe estar dado de alta?
Y, por otro lado, ¿es compatible que este profesional sea a la vez miembro de la junta de gobierno de la asociación?
Gracias
Respuestas
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Trabaja en:
Asesor particular
01.09.15
Buenos días
Primero deberían tener claro que la subvención permite la subcontratación del profesional para el desarrollo del programa (no todas lo permiten o tienen los mismos límites). Se pueden encontrar con que la administración no permite incluir el gasto del pago al autónomo en la ejecución del programa subvencionado (o en el % que ustedes creen). En ese caso, tal vez, podría resultar mejor un contrato laboral por el número de horas que estimen oportuno…
Por otro, parece que es parte de la actividad de ustedes (es un programa de la entidad), con lo cual, ya deberían estar con ese epígrafe en la declaración censal (el conocido modelo 036), con lo que (en principio) mucho más no tendrían que hacer. Las personas físicas están exentas del pago del IAE en todo caso (art. 82.1 c del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Lo último: depende de lo que pongan los estatutos. En principio no hay problema, pero…
Un saludo
Respuesta del participante:
01.09.15
Muchas gracias por tu respuesta….pero por asegurarme de que entiendo bien y por concretar matizo…
Ok….entonces, el supuesto es:
-El profesional sí esta dado de alta en IAE (modelo 036; gratuito), es autónomo y factura por sus servicios a la asociación con su correspondiente porcentaje de IRPF y tal.
-la asociación emite un contrato de arrendamiento de servicios que firman ambas partes (antes del inicio de la actividad).
-La normativa de la subvención sí permite la subcontratación del profesional.
Mi pregunta concreta es…¿es lícita esta situación?, o ¿la asociación debe también darse de alta en IAE?
¿y sobre la compatibilidad entre ser miembro de la junta/trabajar para la asociación?
Muchas gracias, buen día!
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
02.09.15
Buenas
Más allá de matices sobre lo dicho, en principio sí es lícita esa contratación. Pero habría que estar a lo dispuesto en los estatutos de la asociación, posteriores decisiones de la AG (que pueden prohibirlas, limitarla o matizarla) o la resolución de la subvención (que puede permitir la subcontratación pero excluir a los miembros de la JD o, en su caso, limitar su alcance a unos precios definidos o a precios de mercado).
Sobre el alta de la asociación de forma particular, dependería si está o no exenta (si su cifra de negocio neta es inferior a un millón de euros al año, está exenta), y por lo que dices, la actividad que desarrollará el autónomo es la ejecución de parte de un programa de la entidad, así que es actividad propia de la entidad también.
Un saludo