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Consulta formulada por:
Dudas sobre nuestras obligaciones con Hacienda
11.11.09
Somos una Fundación de nueva creación y no tenemos muy claro cuáles son nuestras obligaciones con Hacienda.
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
12.11.09
Hola María;
Dependerá de si hacéis o no actividad economica o prestación de servicios, personal contratado, etc
En principio solo eso y de momento.
Saludos, Eva
Muy buena
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
12.11.09
Primero teneis que solicitar el NIF, y daros de Alta en el Censo de la Agencia Tributaria (Hacienda) y al daros de alta teneis que indicar si vais a realizar actividades y qeu tipo de actividades. Si tendreis empleados, si pagareis alquileres, si emitireis facturas, etc
En funcion de estas circunstancias, tnedreis qeu presentar declaraciones trimestrales / anuales, o no.
Muy buena
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
12.11.09
En principio hay que solicitar el CIF provisional, el alta en actividades económicas, acogerse a la ley 49/2002, etc. Si estáis emitiendo facturas con IVA, el alta en este epigrafe. Posteriormente y en función de la actividad que desarrolléis habrá que realizar las correspondientes liquidaciones/declaraciones.
Un cordial saludo,
Mariano Romero
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
13.11.09
Por el hecho de ser fundación, podéis acceder al régimen fiscalmente privilegiado previsto en la Ley 49/2002 para entidades sin ánimo de lucro, que comporta importantes beneficios fiscales tanto en tributos estatales (Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, principalmente) como en tributos locales (IBI, IAE e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Para ello, es necesario solicitarlo expresamente a través del modelo censal 036 que presentaréis en vuestra Delegación o Administración de Hacienda.
Igualmente, como consecuencia del inicio de vuestra actividad, debéis notificar esa circunstancia a la Agencia Tributaria, a través del modelo 036, en el que indicaréis la actividad que vais a desarrollar y el epígrafe del IAE que le corresponde. Asimismo, en ese modelo señalarés las obligaciones tributarias que os corresponden (si debéis presentar IVA, si abonáis rentas que os obliguen a practicar retenciones, si estáis sujetos al Impuesto sobre Socieades…).
Por lo que respecta a vuestras obligaciones períodicas, deberéis llevar una contabilidad ajustada al plan general de contabilidad, que se legalizará al final del ejercicio. De igual manera, si os acogéis al régimen fiscal de la Ley 49/2002, deberéis presentar anualmente declaración por el Impuesto sobre Socieades. También deberéis presentar vuestras cuentas anuales al Protectorado.
En cuanto a otras obligaciones fiscales (en relación con el IVA, con presentación de declaraciones por satisfacer rentas del trabajo o de actividades profesionales, por abonar rentas por alquileres o incluso por emitir certificados de donativos) dependerá de vuestra actividad y de los tipos de de rentas que satisfagáis.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.