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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Stella Maris Garcia Ardiles

Dudas sobre modificación y traslado de domicilio entre CCAA

04.09.15

Hola,

¿Cómo se modifica el domicilio de una asociación registrada en Castilla la Mancha, que no tenía actividad, y que el presidente quiere darle de alta en País Vasco?, ¿Hay comunicación entre registros?, ¿qué pasos hay que dar?

Por otro lado, en País Vasco, ¿la Asociación haría cambio de JD, y tendría nuevos socios?, ¿Es legal este traslado?

Gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.15

Estimada Stella: en relación con la consulta que nos formula, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre una asociación inactiva constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo presidente desea instar el alta de dicha entidad en el Registro de Asociaciones del País Vasco.
De conformidad con lo expuesto, lo primero que habría de llevarse a cabo sería una modificación de los estatutos, en cuanto al domicilio, así como al ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades, el cual estaría incardinado, salvo error u omisión por mi parte, en el ámbito territorial principal del País Vasco, puesto que si el ejercicio de la actividad asociativa se produce en más de una Comunidad Autónoma, de suyo, conllevaría a su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Ello, a tenor de lo referido en el 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la cual establece que:
1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 –uno de dichos contenidos es el domicilio y el ámbito territorial-,requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”.
Una vez producida la modificación estatutaria, en lo relativo al domicilio y ámbito territorial, a la luz de la normativa de asociaciones en el País Vasco –Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y el Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento del Registro General de Asociaciones del País Vasco-, a la luz de esta normativa referenciada, cabe contemplar dos opciones respecto a la inscripción de vuestra entidad asociativa en el Registro de Asociaciones de dicha Comunidad Autónoma:
-La primera sería llevar a cabo la apertura o cierre de una delegación de la asociación en el País Vasco, permitiendo estar inscrita, a su vez, la asociación en el Registro de Asociaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ello, conforme a lo meritado en el artículo 30 del Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Asociaciones del País Vasco, a cuyo tenor:
“1.– En el Libro II del Registro de Asociaciones del País Vasco se dejará constancia de la apertura o cierre de las delegaciones en el País Vasco de aquellas asociaciones inscritas en otros Registros de Asociaciones, en los términos establecidos en el oficio remitido por el Registro competente.
2.– En el Registro General de Asociaciones del País Vasco quedará constancia de los siguientes datos referentes a dichas delegaciones:
a) Denominación exacta y demás datos registrales de la asociación.
b) Fecha del acuerdo de apertura o cierre de la Delegación.
c) Domicilio de la Delegación, indicando número, calle y localidad y, en su caso, ámbito territorial de la misma”.
Para el supuesto de no optar por la apertura de una delegación en el País Vasco, de suyo, habría de estarse ante la constitución de una nueva asociación en dicha Comunidad Autónoma, junto con una baja previa con disolución de la entidad inscrita en el Registro de Asociaciones de Castilla-La Mancha.
De contemplarse por parte de la entidad asociativa la primera opción, cualquier modificación en la junta directiva debería ser inscrita al Registro de Asociaciones de Castilla-la Mancha. Si se optare por una nueva constitución de asociación en el País Vasco –con nuevos socios y nuevos miembros en la junta directiva por razones obvias-, las modificaciones en el seno del órgano de representación deberían ser inscritas en el Registro de Asociaciones de esta Comunidad - http://www.jusap.ejgv.euskadi.eus/r47-edukireg/es/contenidos/informacion/ra_aso_guia_legis/es_registro/legis.html-.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Stella Maris Garcia Ardiles

22.09.15

Muchas gracias por tu amable y completa respuesta, Rafael!
Tu respuesta nos aclara muchas de las dudas que teníamos.
Un saludo,
Stella

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