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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Dudas sobre los trámites de constitución de nuestra organización de ayuda a niñ@s

24.08.18

Hola,

Mi esposa y yo estamos en el proceso de comenzar una Fundación (o una Asociación según vuestros consejos) para ayudar y dar dinero a niños necesitados en nombre de una niña de 11 años que sufrió un infarto cerebral grave en marzo y murió ocho días luego.

Aún tenemos que tramitar los documentos porque hemos recibido todo tipo de “información errónea”. Por eso buscamos ahora vuestra ayuda.

Vivimos en el sur de España pero somos originarios de los Estados Unidos. Queremos que nuestra ONG se centre internacionalmente. Nos dijeron que teníamos que realizar el trámite de constitución en Madrid. De momento contamos con CIF provisional.

Tenemos las siguientes dudas:

1) ¿Es correcto que tengamos que hacer el trámite de constitución en Madrid? Intentaremos recaudar dinero en España y haremos donaciones dentro de España, pero también queremos donar en otras partes del mundo.

2) Mi esposa y yo estaremos fuera de España en septiembre. ¿Podríamos otorgarle a alguien un poder para firmar el trabajo en papel para nosotros en Madrid, ya que queremos que el trabajo en papel se procese lo antes posible?

3) ¿Recomendáis formar una Asociación o una Fundación? Se nos ha dicho que una Asociación es mucho más fácil desde una perspectiva anual del papeleo, pero realmente no tenemos idea.

4) ¿Cuáles son los próximos pasos para la constitución? ¿Qué necesitamos hacer?

Muchas gracias de antemano por cualquier ayuda que podáis brindar.

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.08.18

En relación con su consulta, lo siguiente:

- Efectivamente, las dos fórmulas son válidas, tanto la asociación como la fundación, pues ambas tienen como objeto desarrollar proyectos sociales, careciendo de ánimo de lucro.

- Efectivamente la asociación es más sencilla que la fundación en sus trámites y obligaciones, si bien la fundación puede dar lugar a más ventajas fiscales que la fundación; por ejemplo, la posibilidad de que los donantes deduzcan en su IRPF por los donativos efectuados a la fundación, circunstancia que no ocurre en las asociaciones, salvo las declaradas de utilidad pública.

- En todo caso, comentan que ya tienen CIF provisional, circunstancia que supone que ya hayan constituido la entidad, pues para disponer de NIF (o CIF) la entidad debe estar constituida.

- Si la asociación tiene ámbito nacional, circunstancia que ocurrirá cuando los proyectos de la asociación se desarrollen en el ámbito nacional o internacional, efectivamente los trámites deberán hacerse en los registros centrales de asociaciones o fundaciones.

- Para poder realizar los trámites, se podrá otorgar poder en favor de una persona.

- En cuanto a los trámites, tanto en el caso de constitución de asociación como fundación, los trámites y pasos a seguir vienen marcados por los respectivos registros, debiendo para ello tener concretados los siguientes extremos: personas que constituyen la entidad, cargos de la misma, domicilio social, objeto social o ámbito territorial, entre otros.

En todo caso, y tal como indicaba anteriormente, señalan en la consulta que ya tienen NIF provisional, circunstancia que debe suponer que ya esté constituida la entidad, aunque no haya sido registrada.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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