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Consulta formulada por:
Dudas sobre las declaraciones de IRPF e IVA
05.11.18
Hola,
Desde la asociación hemos pagado unas facturas emitidas con DNI, a las que se les había aplicado una retención del IRPF del 15%. Hemos visto que hay que declararlo y pagar la cantidad correspondiente.
¿Nos pueden indicar por favor el modelo que hay que presentar y si hay penalización por presentarlo con retraso?
En cuanto a la declaración del IVA, ¿tenemos que hacerla todos los trimestres o sólo los que hayamos pagado facturas? En este caso, ¿se puede presentar a posteriori? Se nos ha pasado el tiempo.
Saludos y gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
07.11.18
Efectivamente, esa retención se debe ingresar en Hacienda en el trimestre en que se retuvo; si se presenta fuera de plazo lleva unos recargos por extemporaneidad en función del tiempo del retraso; no obstante, si hay requerimiento por Hacienda llevará sanción. Además de presentar el modelo 111 al final de año debe presentarse un resumen anual modelo 190. Antes de presentar esos modelos debéis daros de alta en Hacienda en la obligación de presentar esos modelos, a través del modelo 036. Cuando no vayáis a presentar modelo 111 por no haber retenciones, debéis comunicar la baja también a través del modelo 036. La no presentación del modelo 036 conllevará sanciones. Como veis más complicado de lo que puede parecer.
En cuanto al IVA ocurre algo parecido, pues no se trata de presentar un modelo aislado si en un momento dado realizamos una operación con IVA, pues previamente hay que comunicar el alta a través del 036 y posteriormente la baja. Además el IVA conlleva otras obligaciones como la llevanza de los libros registros de IVA.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.