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Consulta formulada por:
Dudas sobre la tramitación de tarjeta de aparcamiento en zona azul por una Asociación Juvenil
03.08.15
Hola,
Somos una Asociación Juvenil con CIF y registrados que acaba de adquirir un vehículo. Ya hemos realizado todos los trámites pero resulta que no podemos gestionar una tarjeta de aparcamiento para poder hacer uso de la zona azul de nuestro barrio. Nos dicen que no es posible tramitarla, ¿es eso cierto?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
05.08.15
Buenos días,
Habría que estar a lo que dice la Ordenanza de su municipio.
Algunos Ayuntamientos únicamente tramitan tarjetas para empresas en casos de vehículos industriales.
Un saludo,
Marina.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
10.08.15
Estimado Borja: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, salvo error u omisión por mi parte, el domicilio social de vuestra social se encuentra sito en Pamplona. Si estamos en lo cierto, el Ayuntamiento de Pamplona tiene aprobada una Ordenanza Reguladora de las Zonas de Estacionamiento Limitado y Restringido, publicada en el Boletín Oficial de Navarra el día 10 de diciembre de 2007 , debiendo traerse a colación los siguientes preceptos reglamentarios:
ARTÍCULO 1:
“Por la presente ordenanza se establece el servicio de regulación del estacionamiento limitado en el tiempo, abreviadamente ZEL, en unas zonas de la Ciudad, que podrán ser zonas azules, rojas y naranjas en cuanto a su tratamiento, tal y como se concretará a continuación, y la regulación del estacionamiento únicamente de residentes en determinadas calles de la Ciudad, que recibirán la denominación de zonas de estacionamiento restringido, abreviadamente ZER.
En las zonas azules pueden estacionar, durante las horas establecidas para el estacionamiento limitado, los vehículos que exhiban la tarjeta de residente dentro de su sector y sin limitación de tiempo y quienes tengan el tique habilitante durante el tiempo que hayan abonado, inferior en todo caso a límite establecido para esa zona.
En las zonas rojas solamente podrán estacionar, durante las horas establecidas para el estacionamiento limitado, los vehículos que exhiban el tique habilitante. En estas zonas no pueden estacionar los vehículos con cualquier tipo de tarjeta sin haber sacado el tique correspondiente.
En las zonas naranja se permite estacionar, durante las horas establecidas para el estacionamiento limitado, a los vehículos con tarjeta de residente dentro de su sector sin limitación de tiempo, a los que tengan tarjeta de actividad comercial, industrial, profesional o de servicios dentro de su sector sin limitación de tiempo y según o recogido en las ordenanzas fiscales y a quienes tenga el tique durante el tiempo que hayan abonado con un máximo de un día.
Dentro de las zonas de estacionamiento restringido a residentes podrán establecerse zonas azules y rojas. Fuera de los horarios de regulación, en estas zonas únicamente podrán estacionar los residentes. Las zonas azules, rojas, naranjas y restringidas podrán modificarse mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.”
ARTÍCULO 10:
“Quedan excluidos de la limitación o restricción de estacionamiento en las zonas azules, rojas, naranjas y restringidas:
1. Los vehículos con tarjeta habilitante en vigor dentro de su sector, siempre que la misma se encuentre perfectamente visible.
2. Motocicletas, ciclomotores, excepto los de tres y cuatro ruedas, y bicicletas, que deberán, en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto, no pudiéndolo hacer en ningún caso en las zonas reservadas para los vehículos.
3. Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.
4. Las ambulancias, cuando estén prestando servicio.
5. Los vehículos auto taxi, cuando el conductor se encuentre al volante y en servicio.
6. Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio.
7. Los vehículos de bomberos, urgencias, Cruz Roja, DYA y Policía, todos ellos cuando estén prestando servicios.
8. Los vehículos autorizados para estacionar en reservas especiales para minusválidos, para hoteles, centros oficiales, etc., en las zonas y horarios reservados al efecto.
9. Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización.”
ARTÍCULO 12:
“Los residentes autorizados podrán estacionar el vehículo sin limitación horaria en el sector para el que hayan obtenido la tarjeta habilitante. Los residentes en el Sector 1 podrán estacionar también en el Sector 2. La condición de residente en su sector, a los efectos de la obtención de la tarjeta, la ostentará quien reúna los siguientes requisitos:
1.- Ser persona física y estar empadronado en un domicilio situado dentro del sector que constituya su residencia habitual y efectiva. De igual modo, el vehículo para el que se pide la tarjeta deberá estar a nombre del solicitante y domiciliado en el mismo lugar.
2.- Haber solicitado y obtenido del Ayuntamiento de Pamplona la tarjeta de residente, acompañando con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos:
a) Copias compulsadas del documento nacional de identidad, del permiso de conducción del solicitante y del permiso de circulación del vehículo.
b) Copia compulsada de la póliza del seguro del coche en vigor y del informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.
c) Justificante de haber satisfecho la cantidad anual cuya cuantía se fijará como tasa en la correspondiente ordenanza fiscal.
3.- No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución. Por parte de los servicios municipales se llevarán a cabo cuantas tareas de investigación se consideren necesarias en orden a la acreditación de estas circunstancias.”
ARTÍCULO 21
“Las personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios podrán obtener una tarjeta que les autorizará a estacionar sin limitación de tiempo, con las condiciones recogidas en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento limitado y restringido, en las zonas de su sector que en la presente ordenanza estén señaladas como naranja, con los siguientes requisitos y limitaciones: •
-Deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas para esa actividad y en el lugar donde está ubicado el establecimiento.
-El local contará con la correspondiente licencia de apertura.
-El vehículo estará a nombre del titular de la actividad, estará debidamente asegurado y al corriente de la inspección técnica.
-Solamente se otorgará una tarjeta por establecimiento.
-Previamente a la obtención de la tarjeta deberá abonarse la tasa recogida en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.
-Los titulares de tarjeta de actividad comercial, industrial, profesional o de servicios tendrán los mismos derechos y obligaciones que para los titulares de tarjeta de residente se recogen en los artículos 13, 14, 16, 17, 18, 19 y 20 de esta ordenanza.”
Con todo lo anterior, a la luz de los artículos de la Ordenanza reguladora anteriormente citada, cabe entender que vuestra asociación juvenil como persona jurídica, salvo que realizara una actividad de servicios, a tenor de lo referido en el artículo 21 de la Ordenanza, no tendría encaje reglamentario en el resto los preceptos meritados para la obtención de la tarjeta de aparcamiento en zona azul.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com