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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Anabel Cumbreño

Dudas sobre la presentación del Impuesto sobre Sociedades.

18.07.07

La asociación otros años ha presentado el impuesto sobre sociedades y me ha salido negativo, pues los gastos siempre eran mayores que los ingresos. Este año resulta que tenemos mas ingresos por subvenciones que los gastos que se ha podido realizar y aparte hemos empezado una actividad mercantil, que consiste en trabajar empaquetando a otra empresa de la localidad, por la cual le hacemos sus correspondientes facturas y pagamos el IVA.

¿Solo hay que pagar el 25% al Impuesto sobre Sociedades de la actividad mercantil ejercida?, y ¿el excedente positivo que resulta de las subvenciones y los gastos tributaría o no?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.07.07

Las entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal especial, no se si ese será vuestro caso, gozan de la exención de determinadas rentas del Impuesto de Sociedades. Entre estas rentas exentas se encuentran las subvenciones que se destinen a financiar la actividad exenta, no estándolo las subvenciones que se destinen a financiar la realización de una explotación económica no exenta.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

18.07.07

Estimada Anabel,

Si no sois entidad de utilidad pública, entiendo que deberéis realizar el impuesto diferenciando lo que ha sido la actividad mercantil y lo que ha sido la actividad no lucrativa. Si en años anteriores habéis generado perdidas y por consiguiente tenéis un saldo a favor en el IS,el impuesto por los beneficios habidos en el ejercicio se compensara con los negativos.

Un saludo.,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Opinión anónima

18.07.07

Hola Anabel ; Hay que diferenciar si se os aplica la ley 49 porque seais de utilidad pública y os hayais acogido a ella o no seais de utilidad pública con lo cual seríais de cara al impuesto de sociedades entidad parcialmente exenta.

La diferencia fundamental es que si sois de utilidad púbilca y os encontrais acogida a la ley 49 las rentas obtenidas por explotación economica recogidas en el art.7 de la ley 49 estarían exentas del impuesto de sociedades.( entiendo que la vuestra si la realizan personas con discapacidad como integración laboral lo estaría).

En el otro caso debereis hacer el impuesto de sociedades con todos vuestros ingresos y gastos y despues en el apartado de disminuciones y aumentos contables regularizar lo que está exento(tanto ingresos comos gastos) y os quedarían los ingresos por explotación económica menos los gastos atribuibles a esa explotación económica dando un resultado positivo o negativo. En caso de ser positivo podría compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

Deciros además que en el caso de estar acogidos a la ley 49 la tributación es de un 10% sobre el beneficio y en el otro caso un 25%.

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