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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gabriel Rubio Romero

Dudas sobre la normativa en relación con acampadas, campamentos y asociaciones juveniles

10.07.15

Hola,

Somos una asociación scout que realiza actividades al aire libre. En Andalucía existe el DECRETO 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles en el que se especifica el ratio monitores-participantes que hay que cumplir para obtener el permiso.

¿Este ratio hay que cumplirlo en todas las actividades que realicemos o sólo en las acampadas y campamentos? Es decir, ¿tenemos que cumplir el ratio en una salida de un día al monte o en las reuniones semanales que tenemos en nuestros locales? ¿Existe algún tipo de normativa que regule este tema?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.07.15

Estimado Gabriel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: las acampadas y los campamentos juveniles en la Comunidad Autónoma de Andalucía han carecido de una regulación uniforme y completa hasta la aprobación del Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles, debiendo traerse a colación los siguientes preceptos reglamentarios:
Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.
“1. Se regirán por las normas contenidas en el presente Decreto las acampadas y campamentos juveniles que se desarrollen por Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en los espacios naturales del territorio de Andalucía”.
Artículo 2. Definiciones.
“A los efectos del presente Decreto, se entiende por:
b) Acampada juvenil: Se entiende por acampada juvenil la organización de campos de trabajo, marchas, colonias o cualquier actividad de similar naturaleza que tengan un contenido educativo, ecológico, deportivo o recreativo, en la que participen más de diez personas y cuya duración mínima sea de tres días y hasta un máximo de cinco e impliquen la colocación sobre el terreno de algún tipo de instalación eventual destinada a habitación o el asentamiento en espacios naturales.
Se encuentran dentro de este concepto las travesías o cualquier otra actividad que implique el desplazamiento de los participantes y su asentamiento en lugares diferentes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto y no estén contenidas en el programa general de un campamento.
c) Campamento juvenil: Se entiende por campamento juvenil las actividades definidas en el apartado anterior cuya duración sea de más de cinco días y hasta tres meses y en la que participen más de díez personas. Cuando estas actividades se realicen durante el periodo comprendido entre los meses de junio y septiembre, tendrán la consideración de campamento de verano”.
Artículo 3. Dirección de las actividades.
“1. Cada actividad deberá estar dirigida y coordinada por una persona mayor de edad que esté en posesión del Diploma de Monitor de Tiempo Libre expedido por la Administración de la Junta de Andalucía o por Entidades oficialmente reconocidas por la misma, o de titulaciones equivalentes y, en su caso, homologadas o reconocidas por Organismos de la Administración autonómica y que les faculte para la realización de este tipo de actividades.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, habrá un monitor más por cada diez participantes si éstos son, en su mayoría, menores de doce años o por cada quince participantes si éstos tienen, en su mayoría, doce o más años.
Cuando se incluyan entre estos monitores personas que, habiendo superado el ciclo formativo teórico de su fase de formación, se encuentren en el período de prácticas de dicho ciclo formativo, el porcentaje de los mismos en cada actividad no podrá ser superior al 33% del número total de responsables.
3. En el desarrollo de las actividades podrán colaborar y auxiliar junto a los Monitores otras personas que, aun careciendo del título mencionado en el apartado 1, sean mayores de edad y posean experiencia en esta materia, debiéndose expresar en la solicitud prevista en el artículo 6 los datos de los mismos, justificación de la experiencia y las funciones que se le pretenden encomendar bajo ¡a responsabilidad del equipo de dirección de la actividad y, en concreto, monumentos, conjuntos históricos y jardines históricos.
d) De industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas y a las que se refiere la normativa vigente aplicable en la materia”.
De lo expuesto, cabe entender que las actividades que se regulan en el Decreto 45/2000, son las acampadas y campamentos juveniles que desarrolle dicha entidad asociativa, en cuyo caso debe de cumplirse lo establecido en el artículo 3 de dicha disposición reglamentaria, en lo relativo a la dirección de actividades en acampadas y campamentos juveniles, no siendo dicho artículo 3 de aplicación en los supuestos en reuniones semanales que puedan tener en el domicilio social de vuestra entidad, al no tener encaje en el ámbito de aplicación del Decreto 45/2000.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Opinión anónima

23.07.15

Buenos días Rafael

Gracias por tu respuesta. El decreto lo conociamos y, dadas sus lagunas, su interpretación es lo que nos trae de cabeza.

Hemos hecho algunas consultas al respecto pero, obviamente la respuesta de los técnicos de la Junta siguen siendo interpretaciones del Decreto, casi siempre tendiendo al supuesto más desfavorable, y no remitiéndonos a una norma que desarrolle el Decreto y las actividades que hacemos fuera de las acampandas y campamentos.

Un saludo. Gabriel

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