Consultas Online
Consulta formulada por:
Dudas sobre la elaboración de nuevos Estatutos
02.07.15
Hola,
Estamos cambiando los Estatutos y tenemos varias dudas:
En primer lugar, ¿podemos cambiar el nombre de ‘Asamblea General’ por ‘Asamblea General de Socios’?
En segundo lugar, ¿podemos establecer una única convocatoria en vez de una primera y otra segunda? Además, en las mismas ¿podemos establecer que no sea necesario un quórum?
En tercer lugar, los Estatutos actuales establecen que la Junta Directiva tiene 3 miembros y queremos que en los nuevos sean 5. Hemos desarrollado un sistema de candidaturas cerradas por primarias cada cuatro años pero, ¿podemos aprobar nuevos estatutos y seguidamente convocar unas primarias? En esta línea, ¿podríamos convocar una Asamblea General de Socios Extraordinaria para cambiar los Estatutos en septiembre y seguidamente una Asamblea General de Socios Ordinaria para presentar el presupuesto del siguiente ejercicio y para elegir la nueva Junta Directiva?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
28.08.15
Buenos días
Intentaré responder más o menos a todo, pero en algunos puntos no estoy totalmente seguro:
a) «Asamblea General de Socios»: Sí, en principio sin problemas, siempre que quede claro que ese es el órgano soberano de la Asociación (en el fondo solo han agregado un par de palabras que no desvirtúan el significado, sino que inciden en él).
b) Convocatorias: No hay obligación alguna de tener dos convocatorias.
Lo de no requerir quórum; la ley prevé que si no se pone nada, el mismo es 1/3 de los socios; no sé hasta qué punto el carecer de un mínimo para constituir la AG pueda ser contrario al funcionamiento democrático de la Asociación exigido por la ley (significa que si va una persona, de 50, a la AG, ésta es válida y puede decidir lo que quiera más o menos). Aunque se puede combinar, una cosa es no exigir un quórum para dar por válida la Asamblea y otra distinta es dar por válidos los acuerdos (así pues, podría convivir el no tener quórum con el exigir determinadas mayorías para los acuerdos importantes, con lo que se respetaría el funcionamiento democrático de la asociación). La jurisprudencia que conozco (que tampoco es tanta) deja libertad de decidir los quórums a la propia asociación, con lo que no sería nada raro que se aceptara el «sin quórum».
c) Salvo que los nuevos que quieren aprobar dispongan otra cosa (por ejemplo: existirá un tiempo mínimo de 4 meses entre dos convocatorias de AGS o algo del estilo), no veo el problema en el procedimiento que plantean. Entiendo que no se refieren al mismo día para las dos convocatorias (esto sería un tanto difícil de justificar). Creo que lo adecuado sería: AG extraordinaria para modificar los estatutos; convocatoria (un tiempo prudencial después, para que todos puedan haber leído, asimilado y demás los nuevos estatutos y estén al corriente del nuevo sistema de elección; respetando el tiempo de convocatoria mínimo establecido en los estatutos o los 15 días de la ley a falta de disposición estatutaria) de AG ordinaria para renovación de cargos y demás.
Un saludo