Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

Dudas sobre la elaboración de los estatutos de una asociación

23.12.09

Un grupo de personas quiere constituir una asociación y tienen dudas sobre la creación de sus estatutos, ¿podrías ayudarles?

Somos un grupo de mujeres de Tossa de Mar, pueblo de la Costa Brava, que motivadas por las crisis económica, social y ambiental que estamos viviendo, hemos decidido montar una asociación para juntar nuestras capacidades con el fin de crear proyectos de educación ambiental y de consumo responsable. A la vez, necesitamos que nos dé unos ingresos que nos permita un sueldo digno.

La duda que nos planteamos al hacer los estatutos de la asociación es:

¿Podemos nosotras cobrar por el trabajo que hagamos?

¿Una asociación puede pagar salarios a los miembros de la junta?

¿Deberíamos hacer constar en nuestros estatutos que una de nuestras finalidades es la creación de puestos de trabajo?

¿Nos bastaría con un modelo de estatutos genérico o sería interesante que hiciésemos constar algún punto específico?

Muchas gracias por vuestra ayuda

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

23.12.09

Pueblo precioso Tossa de Mar. A todas vuestras dudas la respuesta es afirmativa. En los Estatutos de la Asociación a constituir debería constar la posibilidad de remuneración salarial a los asociados, mediante contrato de trabajo o de servicios. La Presidenta, debe tener la facultad de otorgar tales contratos en nombre de la Asociación, y así debe constar en dichos Estatutos, al enumerar las facultades de la Junta y de la Presidenta. En los Estatutos, al señalar el objeto de la Sociedad, debe hacerse constar la creación de puestos de trabajo, entre otras actividades. Basta un modelo genérico de Estautos con los puntos específicos comentados.


Suerte y saludos.

avatar
#2

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.09

Buenos días,


Excelente iniciativa, intento ayudaros con vuestras preguntas:


¿Podemos nosotras cobrar por el trabajo que hagamos?Por supuesto, sean socios o incluso los miembros de la junta directiva, tiene que estar establecido en estatutos o aprobado en asamblea, la presidenta ejercerá como representante en la firma de contratos. ¡OJO!, si pedis subvenciones, hay algunas que no permiten ser utilizadas en remunerar el trabajo de directivos.



¿Una asociación puede pagar salarios a los miembros de la junta?He respondido anteriormente, ningún problema, siempre y cuando el sueldo sea por el trabajo, NO SE PUEDE PAGAR POR SER MIEMBRO DE LA JUNTA, esto es, no se puede pagar por el cargo como tal, por ir a las juntas, por ir a un acto en representación, por firmar certificados, etc., pero el trabajo si que se pueda pagar.



¿Deberíamos hacer constar en nuestros estatutos que una de nuestras finalidades es la creación de puestos de trabajo?bueno, no creo que sea políticamente correcto, ya que en ese caso la figura no sería una asociación sin ánimo de lucro, sino una empresa de economía social (cooperativa, sociedad laboral,...), en cualquier caso el efecto es similar, si haceis trabajos no exentos, aun siendo asociación tendreis que cobrar IVA, declarar por Impuesto de Sociedades, etc…



¿Nos bastaría con un modelo de estatutos genérico o sería interesante que hiciésemos constar algún punto específico? Normalmente en la administración donde llevan el registro de asociaciones tendrán un modelo de estatutos normalizado, sólo tendreis que añadir vuestros artículos específicos en función de vuestros acuerdos internos, siempre y cuando no se extralimite de la normativa de asociaciones o sea algo ilegal….


Un saludo y suerte,


www.viaasesores.com 

avatar
#3

Aportada por:

Fidel Martin Rocha

Fidel Martín. Consultor. Instituto de Estudos Sociais e Internacionais. www.iesigalicia.org

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.09

De acuerdo con las anteriores respuestas. Respecto a lo de incluir en los estatutos la creación de puestos laborales, aparte de "politicamente incorrecto" no debería considerarse este como uno de los fines de la asociación. Los puestos de trabajo se crearían cuando la actividad lo hace necesario y no debería ser al contrario, porque estaríamos hablando entonces de una empresa .


Si se puede incluir en los estatutos algo parecido a "facilitar la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión", aunque no creoq que sea necesario su inclusión en los estatutos si el obejtivo de la asociación es al ejecución de actividades.


Un saludo

avatar
#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.09

 


Estimada Gema: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, trasladar mi felicitación por la iniciativa que desean realizar un grupo de mujeres del preciso municipio gerundés de Tossa del Mar, de constituir una entidad asociativa con sede en dicho municipio. No olvidemos que el derecho de asociación es un derecho fundamental establecido por la Constitución Española de 1978, inserto en el Título I, Capítulo II, Sección Primera de la Carta Magna, dentro de los “derechos y libertades fundamentales”.


Partiendo de este marco jurídico-constitucional, la legislación en materia de asociaciones aplicable vendrá dada por el ámbito territorial de actuación de dichas personas, el cual, entiendo, que será un ámbito territorial que no exceda de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Si estamos en lo cierto la legislación de referencia será la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cuanto a lo referido en la Disposición Final Primera de dicho texto legal,a saber:

avatar
#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.09

1. Los artículos 1; 2 salvo apartado 6; 3 salvo apartado g; 4.2, 5 y 6; 10.1; 19; 21; 23.1; 24; 29.1; 30.3 y 4; 37; 38; la disposición derogatoria única; y las disposiciones finales primera.1, segunda y cuarta tienen rango de Ley Orgánica, al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociación, contenido en el artículo 22 de la Constitución.

avatar
#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.09

avatar
#7

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.09

 


de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1 de la Constitución.


3. Los artículos 39, 40 y 41 constituyen legislación procesal, dictada al amparo del artículo 149.1.6 de la Constitución.

avatar
#8

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.09

 


4. Los artículos 32 a 36, la disposición adicional primera y la disposición transitoria segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.14 de la Constitución, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.


Así pues, debe de tenerse en cuenta lo vertido en esta Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en cuanto que los preceptos legales mencionados en dichos apartados son de aplicación en el ámbito de las Comunidades Autónomas, al ser normativa básica de aplicación, debiendo respetarse por las mismas el contenido mínimo de los artículos mencionados.


Junto con esta ley estatal, es de aplicación la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, la cual regula las Asociaciones en el art. 321-1 y ss.


Efectuada esta acotación legal, las respuestas a las preguntas planteadas, vienen dadas bajo el siguiente tenor:

avatar
#9

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.09

 


-Respecto a la primera cuestión suscitada, la misma se responde de forma afirmativa, siempre que el miembro de la Junta Directiva tenga una relación jurídica contractual civil, mercantil o laboral, distinta y separada a su labor como miembro de dicho órgano de gobierno.


-En cuanto a la posibilidad de pagar salarios a los miembros de la Junta Directiva, ek artículo 322-16 de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, señala que:.


1. Los miembros del órgano de gobierno ejercen sus cargos gratuitamente, si bien tienen derecho al anticipo y al reembolso de los gastos debidamente justificados y a la indemnización por los daños producidos por razón de este ejercicio.


2. Si algún miembro del órgano de gobierno ejerce funciones de dirección o gerencia u otras que no sean las ordinarias de gobierno de la asociación, puede ser retribuido, siempre que se establezca una relación contractual, incluida la de carácter laboral. El número de miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la asociación no puede rebasar la mitad de los que integran este órgano.


Por consiguiente, hay que distiguir dos cuestiones: si los miembros de la Junta Directiva ejercen labores propiamente ordinarias, no cabe que por ello sean retribuidos, salvo que realicen otras labores que no sean ordinarias por ejemplo, las funciones de dirección o gerencia, o cualquier otra distinta a las labores ordinarias. En este supuesto, para que tenga validez dicha labor no ordinaria de los miembros de la Junta Directiva, deberá contemplarse la existencia de una relación jurídica contractual bien civil, mercantil o laboral, con la entidad asociativa. A esto, hay que añadir la limitación establecida en el apartado segundo del art. 322-16, en cuanto al número de miembros que perciban retribución.



 


Por lo que se refiere a la tercera cuestión planteada, entiendo que debe plasmarse en los estatutos de la entidad asociativa las finalidades y las actividades que se propone llevar a cabo, estando de acuerdo con lo que traslada mi compañero de portal Fidel sobre este asunto.



 


Obviamente , todo lo vertido en las respuestas dadas deberá venir recogido en los estatutos de la asociación.



 

avatar
#10

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.09

 


Por último, respecto a la cuarta cuestión, entiendo que os puede facilitar algún modelo genérico de estatutos asociativos el Registro de Asocaciones del Departamento de Justicia de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat de Cataluña, sita C/Caspe, 26. 08071 Barcelona. Centralita: 93 316 41 00 Fax: 93 316 41 33 Observaciones: Atención al Ciudadano: 93 - 316 41 23 / 24


Página Web: dgdej.dj@gencat.net


www.gencat.net/justicia


Delegació Territorial a Girona


C/ Güell, 89


17005 GIRONA


Tfno.: 972 40 58 00


Fax: 972 40 58 60


Eso sí, en base a ese modelo genérico tendréis que efectuar las adaptaciones oportunas para adaptarlo al objeto y finalidad de vuestra entidad.


Quedo a vuestra disposición para cualquier duda o ayuda sobre esta consulta jurídica.


Un cordial saludo.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de