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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
Dudas sobre la constitución de una delegación en España de una ONG extranjera
22.11.18
Hola:
Llevamos cuatro años colaborando como voluntarias y donantes de una ONG en Camboya. Hemos pensado que podría ser de gran utilidad abrir una delegación en España, para acceder no sólo a las distintas subvenciones que el Estado facilite sino también para ayudar a recaudar distintos fondos con los que poder ayudar a esta ONG.
Después de haber leído distintas informaciones y hablar con los órganos encargados de tramitar las aperturas de delegaciones extranjeras, nos siguen surgiendo una serie de dudas que son las siguientes:
1. Se dice que puedes abrir una delegación como persona física o jurídica. Parece que sería mejor constituirse como persona jurídica pero que es muy complicado, por lo que aconsejan hacerlo como persona física. ¿ Qué diferencia habría entre uno y otro y cuál sería la dificultad para constituirse como persona jurídica?
2. ¿Al ser una delegación las empresas pueden desgravarse si deciden aportar a la ONG? Si la respuesta es negativa, ¿sólo se podría a acceder a subvenciones del Estado? Entendiendo que se pueden realizar otro tipo de acciones como campañas para la recaudación de fondos para diferentes proyectos, etc.
3. ¿ Podríamos solicitar que la delegación fuese de interés público? Pues si se pudiese tenemos entendido que podríamos gozar de determinadas bonificaciones y exenciones fiscales. De ser afirmativa la respuesta, ¿cuál sería el procedimiento a realizar para obtener la categoría de interés público?
4. A la hora de la traducción de los documentos de la ONG que exige el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, ¿qué opciones hay? ¿sólo un traductor jurado? Nuestra preocupación es que el idioma en el que recibiremos los documentos será en Khemer y no estamos seguros/as de que haya traductor jurado en este idioma. ¿Habría que traducirlo primero al inglés? ¿Lo debería pedir la propia ONG en Camboya y que nos los manden en inglés directamente? ¿Es eso legal? ¿O hemos de contactar con la embajada? Si la embajada tiene la capacidad para traducciones legales surge un problema, y es que la embajada está en Francia; si ellos pueden hacer las traducciones de legalización de documentos lo harán en francés. ¿Cuál sería el paso para traducirlo al español?
5. Se exige unos Estatutos de la ONG para a apertura de la delegación pero ellos no tienen Estatutos, recordemos que es Camboya. Nos dijeron que no era necesario presentarlos y que debíamos alegar que la naturaleza de esta delegación es sin fines de lucro y algo más. ¿Podrían aclararnos este punto?
Muchas gracias por esta labor tan importante que hacéis y sentimos las molestias.
Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
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22.11.18
Para abrir una delegación en España efectivamente se requiere “entrar” por el filtro que te piden: si quieres abrir una delegación de algo que no tiene estatutos como dices, que no tiene personalidad jurídica en el derecho español, es difícil encontrar aposento en la administración. Lo más fácil sería constituir una entidad con personalidad jurídica en España desde donde ayudar a la de Camboya.