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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Dudas sobre la constitución de una asociación: ¿es obligatorio redactar un Estatuto? ¿Es obligatorio tener una domiciliación física si va a ser online?

28.10.20

Hola,

Mi nombre es Mónica Antequera Pérez, hablo en nombre de un grupo que está intentando formar una asociación y tenemos algunas dudas para comenzar y nos preguntábamos si nos podrían ayudar y asesorarnos para empezar el proyecto. -¿En primer lugar tendríamos que redactar el estatuto? y en caso afirmativo ¿Cómo hacerlo? ¿Cómo podríamos encontrar la ayuda necesaria para redactarlo?

-¿Deberíamos tener una dirección física (podría ser el domicilio de alguno de los integrantes)? en primer lugar nos gustaría comenzar online.

Y finalmente… ¿La asociación debería pedir un presupuesto para comenzar o debería presentar un proyecto antes?

Muchas gracias por su atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marián Solórzano

Responsable Asesoría de Asociaciones

Trabaja en:

Conseyu de Mocedá de Xixón, Federación

29.10.20

Hola Mónica:
Si quieres constituirte como asociación es obligatorio tener unos estatutos ya que estos recogen la finalidad de la misma, definiendo su “personalidad” y el objeto de su existencia y además, permiten organizar la vida asociativa dando la estructura de funcionamiento a la misma.
Para hacerlo tenéis en la red un montón de plantillas donde se recogen los mínimos a los que la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación obliga. Os paso el enlace a nuestra web donde podéis encontrar uno de ellos junto con el modelo de Acta de constitución y la explicación general de cómo constituir la asociación: https://www.cmx.es/v_portal/informacion/informacionver.asp?cod=8267&te=428&idage=9689&vap=0
En cuanto a si debéis tener una dirección física la respuesta es sí. En esa dirección recibiréis todo tipo de comunicación con las administraciones y puede ser una dirección de un/a socio/a.
En cuanto a la tercera pregunta no entiendo bien que es lo que quieres decir. Si me reformulas la pregunta veré si puedo ayudarte.

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#2

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

29.10.20

Hola,

Con respecto a la tercera cuestión, vuestra ONG tendrá unos fines sociales. Si realizáis algún proyecto dentro de vuestra asociación es aconsejable un plan de ingresos y gastos y un presupuesto de tesorería para llevar a cabo el Proyecto. Puede que os refiráis a este asunto.
Dispuesto a ayudaros si aclaráis este tercer punto…

Saludos,

Fran Virues

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.10.20

Estimada Mónica: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mi compañera Marián Solórzano y mi compañero Fran Virues, inicialmente, las asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos, desde el punto de vista formal del Estado, los partidos políticos y las empresas.
Las entidades asociativas aparecen reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, teniendo como características fundamentales las siguientes:
•Grupo de personas
•Objetivos y/o actividades comunes
•Funcionamiento democrático
•Sin ánimo de lucro
•Independientes
Con respecto a estas características, ha de señalarse que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:
-Tener excedentes económicos al finalizar el año
-Tener contratados laborales en el seno asociativo.
-Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
Dicho lo anterior, para crear una asociación hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos en el ámbito estatal:
-Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución (Modelo de Acta Fundacional)
-Elaborar los Estatutos de la Asociación (Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior)
-Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior
-Pagar las tasas del registro, según modelo 790 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras.
-Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones.
Una vez constituida la asociación hay que solicitar la tarjeta del C.I.F. y legalizar los Libros de Actas y Socios.
En cuanto a la elaboración del acta fundacional, la redacción del Acta fundacional debe incluir el siguiente contenido: el nombre y datos de los promotores, su voluntad de constituir una asociación, el lugar y fecha de otorgamiento del acta, las firmas de los promotores, la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, y los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad.
El Acta fundacional puede formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos.
Respecto a la elaboración de los estatutos, el contenido mínimo que debe figurar en los Estatutos, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, será el siguiente:
a) La denominación.-
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades
c) La duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido.-
d) Los fines y actividades, descritos de forma precisa.-
e) Los requisitos y modalidades de admisión, baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.-
f) Los derechos y obligaciones de los socios y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.-
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación, centrados en el reconocimiento de la Asamblea General como órgano supremo de gobierno de la entidad, integrada por los socios, que adoptará sus acuerdos por mayoría y que deberá reunirse, al menos, una vez al año.-
h) Los órganos de gobierno y representación (mínimo dos, y que se denominan Asamblea General y Junta Directiva, respectivamente, pero que pueden ser más y adoptar otras denominaciones), su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, la duración de los cargos, las causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos, y las personas o cargos con facultad para certificarlos; los requisitos para su válida constitución, y el número o porcentaje de sus miembros con capacidad para convocar sesiones o proponer asuntos en el orden del día.-
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio.-
j) El patrimonio inicial con el que cuenta la entidad, así como los recursos económicos de los que podrá hacer uso.-
k) Las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, el cual no podrá, en ningún caso, desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad
Se trata, en todo caso, de un contenido mínimo, y así cada asociación puede establecer cualesquiera otras cláusulas de contenido lícito, respetando siempre el funcionamiento democrático interno de la entidad.
Los Estatutos pueden formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos.
En cuanto al hecho de que el domicilio social de vuestra entidad venga dado por el domicilio de alguno de sus integrantes, desde la perspectiva legal en materia de asociaciones no existe ningún obstáculo al respecto, aunque no sea ortodoxo. Y es que, hay ciertas entidades asociativas y fundacionales, las cuales tienen como domicilio social un apartado de correos, aunque parezca chocante o extravagante jurídicamente, pero es factible esta posibilidad en entidades asociativas que inician su andadura y no tienen medios propios para la financiación de la compra de un local, o, incluso, no ha existido una cesión de local por parte de una Entidad local.
Finalmente, en cuanto a si la asociación debería pedir un presupuesto para comenzar o debería de presentar un proyecto antes de ello, aunque debería de volver a formularse esta pregunta por la falta de total claridad en la misma, en puridad, no es necesario contar con un capital inicial. Solamente será necesario, con arreglo al artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, hacer constar en estatutos el capital inicial y, caso de no existir, hacerlo constar así en los estatutos mediante la siguiente fórmula o similar: “La asociación no cuenta con capital social al tiempo de su constitución”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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