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Consulta formulada por:
María Consolación García Pérez
Dudas sobre la apertura de una delegación en España de una entidad con sede en Italia
09.03.05
- Nos gustaría saber qué pasos tenemos que seguir para inscribir en España una delegación de una organización ya inscrita en Italia.
- ¿Sus derechos son los mismos que los de cualquier otra organización española?
- ¿El patrimonio de la delegación en España es el de la organización Italia o empezamos de cero?
Respuestas
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
11.03.05
Respecto a sus dudas:
-los derechos de la Delegación son los mismos que los de cualquier asociación española, una vez legalmente inscrita la delegación, ya que se regirán por la misma Ley. Pero en el ámbito internacional, la asociación seguirá rigiéndose por la normativa italiana.
-Ustedes no están creando una nueva asociación (podrían hacerlo, para federarse posteriormente en la estructural internacional, pero no es el caso), sino que una entidad que ya existe se limita abrir una delegación, y por lo tanto, el presupuesto con que vayan a dotarla es una cuestión interna de ustedes, que no se les exige declarar.
De hecho, el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones RD 1497/2003, establece lo siguiente:
“Artículo 6. Solicitud de inscripción.
2. La solicitud contendrá los siguientes datos:
a. Identificación del solicitante o solicitantes, sus firmas y cargo que ostentan en la asociación o condición en la que actúan y su número de identificación fiscal.
b. Identificación exacta de la asociación, su denominación, domicilio, el nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y, cuando se hubiese obtenido, el número de identificación fiscal. En caso de que no se hubiera aportado este último junto a la solicitud, una vez obtenido dicho número se remitirá al registro para su constancia.
c. Descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.”
“Artículo 25. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a, b y c.
2. Junto con la solicitud de inscripción, deberá aportarse la siguiente documentación traducida al castellano, suscrita por los representantes de la asociación:
a. Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio de la delegación.
b. La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos de éstos cuando fueran personas físicas, y la razón social o denominación cuando fueran personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c. Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen.
d. Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal.
3. Igualmente, debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones, para su inscripción y depósito de documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España y la disolución y destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación, en los términos expresados en la sección anterior.
4. Las asociaciones extranjeras a que se refiere el apartado anterior deberán solicitar la inscripción de los datos y el depósito de los documentos establecidos en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, así como sus modificaciones.”
Encontrarán esta información resumida en la Página del Ministerio de Interior: http://www.mir.es/sites/mir/pciudad/asociaciones/inscripcion/delegaciones.html
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
20.03.05
RESOLUCIÓN A-2-196/1986 DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE 13 DE MARZO DE 1987, SOBRE ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO EN LA COMUNIDAD EUROPEA
El Parlamento Europeo (…)
G. Considerando que el nuevo desarrollo de los intercambios europeos y, especialmente, la puesta en práctica de los programas recientemente definidos a este efecto en vista de la cooperación tecnológica, o en beneficio de los jóvenes, refuerzan la necesidad de esta armonización de las legislaciones nacionales relativas a las asociaciones sin fines de lucro, porque ellas deben cooperar cada vez más a nivel comunitario; (…)
3. Pide que las asociaciones sin fines de lucro, sometidas o no a declaración o registro, que se beneficien de un determinado reconocimiento jurídico en el Estado miembro en el que tengan su sede estatutaria, se beneficien en la misma medida en los demás Estados miembros y, con el fin de permitir la aplicación de esta disposición, pide a la Comisión que proponga, mediante directiva, una armonización de las disposiciones legislativas relativas a dicho reconocimiento recíproco, e invita a la Comisión a que proponga, mediante directiva, las disposiciones que permitan este reconocimiento recíproco.
4. Invita a la Comisión a que redacte una propuesta de reglamento que comprenda un estatuto de asociaciones concebido sobre una base europea para aquellas asociaciones que operen en más de un Estado miembro y aquellas asociaciones nacionales que deseen operar en común a nivel europeo;