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Consulta formulada por:
Dudas sobre gestiones a la hora de hacerse cargo de una Fundación anterior
28.07.15
Hola,
Nos han propuesto hacernos cargo de una Fundación privada: nos gustaría cambiarle el nombre, domicilio y patronato; y también valoramos la idea de incluir alguna misión más a las originales de la Fundación. ¿Es esto posible? En caso afirmativo, ¿nos veríamos obligados a cambiar o ampliar la dote fundacional? (la Fundación es antigua y su patrimonio fundacional es mucho más bajo del que se pide actualmente).
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
28.07.15
Hola, paso a contestarte:
No hay problema para cambiar el nombre (hay que pedir un nuevo certificado negativo del nombre, como si fueras a constituirla nueva), domicilio y patronato. El orden de cambios sería: lo primero, aceptar la entrada de nuevos patronos, nombrar cargos y el cese de los anteriores ante el mismo patronato. Los cambios se notifican al protectorado y luego, una vez registrados, los siguientes cambios.
También se pueden cambiar fines o añadir, pero mirando si eso nos obliga a cambiar de protectorado o no.
La dotación fundacional no hay que ampliarla, basta con la original.
La fundación sigue siendo la misma, pero con otros patronos. Eso si, aseguraros de ver las cuentas últimas y que nada haya pendiente.
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
Trabaja en:
Asesor particular
30.07.15
Bon dia Daniel
Os respondo por puntos:
Primero y sabiendo que estáis en Catalunya, yo os aconsejo para no tener que nada sobre el patrimonio (seguiendo con el mismo CIF) es:
1- convocar asamblea extraordinaria para proponer y aprobar los nuevos patronos
2- aprobar la nueva domiciliación y el cambio de nombre.
(atención al punto 2, en Catalunya, en estos 2 casos hay que justificar el por qué de los cambios y en caso del cambio de nombre si se ha notificado a los fundadores y si estaban de acuerdo, todo ello para que el protectorado no considere absorción o fusión entre fundaciones, que entonces todo cambia)
3- Todos los acuerdos elevarlos a escritura pública (notaría)
4- presentar en El registro de Fundaciones, una copia autentica de la escritura, juntamente con la solicitud de inscripción normalizada, copias de las actas de asamblea y el justificante del pago al cual están sujetos estos procedimientos.
Espero que os haya servido
si tenéis cualquier otra cuestión, no dudéis en contactar conmigo
Un saludo
Francisco Rodriguez
fr.synapsis@gmail.com