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Consulta formulada por:
Dudas sobre gestión de poderes notariales
12.08.15
Hola,
Somos una asociación de reciente constitución y tenemos muchas dudas:
- Necesitamos información sobre modelos de poderes notariales para cualquier tipo de gestión o cuentas
- Saber si es mejor llevar a cabo la gestión de forma mancomunada o no
- Tenemos como tesorero a un contable y no quiere que los responsables de esos poderes sean el Presidente y la Secretaria.
Gracias
Respuestas
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Asesor particular
13.08.15
Buenos días!
Por partes:
- Es necesario saber, antes que nada, para qué necesitáis los poderes (y si los necesitáis…) Normalmente, se apodera a alguien que es externo a la Junta Directiva (o el nombre que le hayáis dado al órgano ejecutivo de la Asociación) para que pueda actuar con autonomía en algunas de las actividades del día a día. Si no es así, no necesitáis apoderar, los poderes residen estatutariamente en los miembros de la Junta, de forma directa o actuando conjuntamente (colegiadamente), según determinen los estatutos.
- Inicialmenete, debe de fijar los estatutos si se actúa de forma mancomunada o solidaria. Personalmente recomiendo la mancomunidad en las actuaciones económicas de la asociación, de forma que siempre se puede ajeercer un contrapoder que a la larga beneficia la transparencia y el buen gobierno de la Asociación, pero en todo caso hay que estar a los estatutos.
- Depende de lo que digan los estatutos: el tesorero puede o no tener facultades de gestión propias si los estatutos así lo determinan, como el resto de los miembros de la Junta. Lo que quierea o no la persona que ocupa el cargo es irrelevante a la luz de los estatutos.
Pues lo dicho, sin conocer los estatutos y sus determinaciones por cuanto a la Junta Directiva y sus competencias no es posible daros un consejo fundamentado.
Un saludo,
Pepe Navarrete
SÓC Social Organizations Consulting
Opinión anónima
15.08.15
Estimada M Patrocinio,
En primer lugar, no te recomiendo que adoptes un modelo “tipo” de poder, sino que consultes en la Notaría donde se formalizará el mismo, ya que cualquier oficial o el propio Notario redactará de forma personalizada las facultades que pretendas otorgar. En cuanto a la forma, dependerá de la confianza que tengas en los apoderados, ya que en el mancomunado,estarán obligados a actuar conjuntamente, mientras que en el solidario, podrá ejercitar el poder cualquiera de los designados de forma individual, es decir, sin contar con los demás. Este poder es más cómodo, pero requiere màs confianza en cada uno de los apoderados. En relación al tipo de poder, la diferencia estriba en la cantidad de actos juridicos que comprenda el poder, eligiendo el poder general amplio, que autoriza al apoderado de forma ilimitada ya que incluye actos de gestion, administración y disposición, o el poder especial que delimita las facultades conferidas. Creo que éste sería la mejor opción, ya que el general es arriesgado, por ostentar el apoderado libertad absoluta para actuar en vuestro nombre.
En cualquiera de los casos, te recomiendo añadir la claúsula de revocabilidad, al objeto de anular el poder si fuera necesario.
Con respecto al comentario del contable, considero que nadie debería limitar la decisiòn que tomes, salvo que esa opciòn ya estuviera vedada en los Estatutos.
Por último, os deseo buen comienzo y mucha ilusiòn en vuestra asociaciòn.
Natalia Callejòn Màrquez