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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Dudas sobre estatutos asociación (2)

20.01.20

Hola
Como indicaba en la consulta anterior, necesitamos ayuda con unas dudas sobre los los estatutos que hemos elaborado para el registro del centro de Investigaciones Tri Hita Karana como Asociación de ámbito nacional.

Pregunta 4:

Artículo 46: Fichero y Libro de Registro de Miembros
Hemos escrito: “ 4. El tratamiento y uso de los datos se regirán por la Ley de Protección de Datos vigente en España y otros países donde el Centro opere con una delegación.”

Pregunta: ¿Es necesario especificar la ley de protección? Deseamos en todo caso especificarlo en el manual de operaciones del centro, aprobado por la asamblea, con la finalidad de evitar gastos innecesarios en modificaciòn de estatutos en caso haya cambio de leyes.

PREGUNTA 5:

Artículo 75: Disolución

Hemos escrito:

1. El Centro se disolverá por las siguientes causas:

a. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

b Por sentencia judicial firme.

Pregunta: sigue siendo aplicable el articulo 39 del codigo civil? O hay otro artìculo? (hemos incorporado esto considerando otros estatutos, pero queremos serciorarnos que sigue siendo valido, o recomendable incorporar otro articulo del codigo civil (actualizado).

Pregunta 6:

Artículo 76: Comisión Liquidadora

Hemos escrito:

“3. Corresponde a los liquidadores: (entre varios items…

f. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

Pregunta: es correcta la frase? (lo hemos incorporado de otros estatutos elaborados, pero tenemos dudas si está bien redactado o su significado en relación a “cancelación de los asientos asientos”. Apreciariamos saber si existe un sinónimo u otra forma de redactarlo que sea más entendible para el público en general no familiarizados con ese término.

Pregunta 7:

Artículo 77: Normativa Aplicable

Hemos escrito (y en proceso de elaboración…)

“1. En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y las disposiciones complementarias. La remisión que en estos estatutos se hace a las normas legales se entenderá efectuada a las sucesivas que interpreten, amplíen, condicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen las vigentes.

2. Otros que pudieran estipularse en el Manual de Operaciones del Centro, propuesto por el Comité Científico, el Comité Ético o Miembros de la Junta Directiva, que permitan avalar y/o acreditar la calidad y ética en investigación y labor social del Centro a nivel nacional e internacional.

Pregunta: dado su carácter de centro de investigación, y considerando que es posible que el centro sea mediador en estudios que permitan un diálogo entre comunidades e inversores en temas sensibles, como por ejemplo, la construcción en tierras sagradas. ¿Es recomendable o necesario considerar una normativa adicional para incorporarla en los estatutos? Y dado el caso de que sea afirmativo, no existe problema de irlas incorporando posteriormente en el Manual de Operaciones del Centro, aprobado por la Asamblea General?

Nuestra intenciòn es ir incorporando normativas en el manual de operaciones del centro, aprobado por la asamblea, considerando la participación de miembros expertos profesionales una vez registrado el centro.

Si pudieran ayudarnos a resolver las dudas estaríamos muy agradecidos.

Muchas Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.20

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en cuanto a la pregunta núm. 4, relativa a si es necesario especificar en los estatutos la Ley de Protección de Daos, de suyo, el art. 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece lo siguiente:
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
a) La denominación.
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.”
Del tenor literal del precepto referido no hay obligación de establecer en los estatutos ninguna referencia sobre la protección de datos personales, si bien cabe considerar conveniente su inserción en los estatutos, tal como se hace referencia en el supuesto de consulta con la siguiente modificación que se sugiere:
“4. El tratamiento y uso de los datos se regirán por la normativa vigente en España en materia de protección de datos en España, así como de aquellos otros países donde el Centro …………………….opere con una delegación.”
En lo que respecta a la pregunta núm. 5, el art. 39 del Código Civil está en vigor, el cual establece que:
“Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.”
En cuanto a la pregunta núm. 6, relativa a la Comisión Liquidadora, al tenerse que utilizarse forzosamente una terminología jurídica en la redacción de los estatutos, el ítems que nos consulta cabría modificarlo mediante las siguientes redacciones, pudiendo seleccionarse, si a bien lo tiene, una de ellas:
Primera redacción:
Art. 76: Comisión Liquidadora.
“3. Corresponde a los liquidadores:
f. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
Segunda redacción:
“3. Corresponde a los liquidadores:
f. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro ……….(especificar el mismo, no dejándolo indeterminado).
En lo que concierne a la pregunta núm. 7, cabría insertar el contenido del art. 77 como Disposición adicional única, para el caso de que no se contemplara otra en los estatutos, o el ordinal primero, bajo el siguiente tenor:
“En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.”
En cuanto al hecho de insertar en el art. 77 de los estatutos, o, de aceptarse la modificación antedicha, en una Disposición adicional, lo referido en el apartado 2 de los estatutos en elaboración, considero que “el Manual de Operaciones del Centro, propuesto por el Comité Científico, el Comité Ético o Miembros de la Junta Directiva, que permitan avalar y/o acreditar la calidad y ética en investigación y labor social del Centro a nivel nacional e internacional”, no es una norma jurídica, sino un documento interno en el seno de vuestra entidad, no debiendo constar cuando se hace referencia a la normativa vigente en materia de asociaciones, en todo aquello que no esté previsto en vuestros estatutos como manifestación de la potestad de autoorganización.
En cualquier caso, sí sería conveniente insertar en los estatutos un artículo que haga mención a la existencia de un Reglamento de Régimen Interno en el seno asociativo.
Por último, sería aconsejable insertar en los estatutos una serie de artículos relativos a las funciones del Centro de Investigaciones Tri Hita Karana, habida cuenta de que su carácter de centro de investigación y por la posibilidad de que fuera un centro mediador.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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