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Consulta formulada por:
Dudas sobre el registro de nuestra ONG
08.08.12
Hola,
Tengo varias dudas en relación al registro de una ONG que quiero crear.
He desarrollado un material sobre reducción de riesgos para personas drogodependientes y organizaciones que trabajan en este ámbito. Es una colección donde se recoge información y análisis de sustancias que los interesados pueden usar para comprobar si hay adulterantes en las sustancias consumidas e identificar qué tipo de adulterante se ha utilizado. Mi intención es distribuir esta colección, a nivel internacional y por correo, utilizando una página web.
Estas son las preguntas que tengo al respecto:
1. ¿Para realizar el registro de la ONG son necesarias tres personas (presidente, vicepresidente y secretario)? ¿Se necesitan más personas?
2. Si el envío de la colección lo hago a nivel internacional y las personas que vamos a integrar la ONG residimos en Barcelona, ¿Tenemos que registrar personalmente la organización en Madrid? Hemos leído que el registro debe hacerse en el Registro Nacional de Asociaciones, ¿Puede hacerse en Barcelona o por correo?
3. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso de registro, la solicitud del CIF, legalizar el libro de actas y de socios?
4. Para obtener la exención del IVA, ¿Podemos solicitarlo en el momento del registro? ¿Cuánto tiempo se necesita para que nos la reconozcan? ¿Creéis que por la
descripción de nuestra organización sería posible obtenerla?
5. ¿La organización puede pagar un sueldo al presidente? ¿Lo puede pagar también al vicepresidente y al secretario)? ¿Hay límites en el sueldo que se les puede otorgar?
Muchas gracias
Respuestas
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Asesor particular
08.08.12
Buenas
Por las preguntas que realizas lo que quieren constituir es una asociación, ¿no? Bien, respondo en base a esa elección.
1.- El mínimo para constituir una asociación son tres personas (físicas o jurídicas), pueden ser más, pero no menos.
2.- Yo consideraría que las funciones (desarrollo del material) las realizan fundamentalmente en Barcelona (aunque el material se descargue y reciba en otros lados), con lo que bastaría el registro autonómico. Ahora bien, si ustedes consideran que sus funciones son a nivel nacional, el registro se hace en el Ministerio del Interior, pero no tienen que ir personalmente a Madrid para realizarlo, para algo existen las delegaciones y, además, el MI tiene una sede electrónica.
3.- En esta no te puedo ayudar.
4.- En el mismo momento no, son dos trámites distintos ante administraciones diferentes. Se registra, se pide el NIF y luego se solicita el reconocimiento de exención del IVA. Creo (y esto es solo una opinión) que la actividad descrita sí entra dentro de la exención por asistencia a alcohólicos y drogodependientes.
5.- Por poder, pueden, no hay límites y es algo que se debe indicar en los estatutos (el que se pagará un salario, en qué términos, quién decide el salario y a quiénes puede corresponder). Aunque eso les puede dificultar el acceso a la declaración de utilidad pública (dependerá de dónde vengan los ingresos), en todo caso, es mejor que la retribución que reciban las personas que trabajen en la asociación sea por cargos operativos, y no por los cargos de representación (digamos que Fulanito reciba una remuneración como Gerente, no como presidente de la Junta Directiva de la Asociación).
Hasta luego.
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
08.08.12
Hola,
aunque no lo preguntas, creo que debo decirte que si la cantidad e importancia del material es grande y pudiera tener un valor económico yo lo registraría en el Registro de la Propiedad Intelectual como autor antes de distribuirlo.
Sobre las preguntas:
1.- 3 personas son necesarias y suficientes
2.- El Registro puedes hacerlo a nivel autonómico o nacional dependiendo del ámbito de actuación. En los dos casos puedes distribuir la colección a quien quieras.
Independientemente de donde se haga el Registro la documentación puede presentarse en cualquier registro administrativo de la administración central o de cualquier administración autonómico indicando a quién va dirigido.
3.- El registro nacional tarda cerca de 6 meses, aunque es imposible de predecir.
4.- La exención del IVA tarda al menos 2 años y no es fácil de conseguir. Solo por distribuir el material que dices no me parece fácil.
5.- La organización puede contratar a quién quiera siempre que las condiciones sean razonables y comparables a las de mercado. En el caso de los puestos que dices hay que ver el regimen de la seguridad social que sería aplicable.
Contestando a tus preguntas tengo la impresión que quieres usar una asociación para algo que podrían utilizarse más facilmente otras formas jurídicas. Por otra parte la exención del IVA no siempre es una ventaja.
Saludos,